lunes, 7 de mayo de 2012

La Cristiada: El Tratado de Bucareli y el Artículo 27 Constitucional

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas  a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
 Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos,…; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

A grandes rasgos de esto es lo que habla el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Básicamente nos da a entender que lo que se encuentre en el territorio Mexicano es de los Mexicanos.

Sin embargo, durante la presidencia de Alvaro Obregón, dada la devastación y desorden resultados de las numerosas guerras civiles y/o revolucionarias Obregón consideraba que era necesaria la inversión extranjera para ayudar a levantar al país económicamente. A su vez, Estados Unidos condicionaba el reconocimiento del mandato de Obregón con un tratados entre ambos países donde México le garantizara los derechos de propiedad de los estadounidenses que vivían en el país y de sus compañías petroleras en el territorio mexicano.

El artículo 27 de la constitución se presentaba como un problema para los temas de la posesión del petróleo de Estados Unidos y mas aun si este artículo fuera aplicado retro activamente. Finalmente, la Suprema Corte de Justicia accedió y determinó que el artículo 27 no sería retroactivo en la parte correspondiente a la industria petrolera. Todo esto se llevo a cabo en el tratado conocido como El Tratado de Bucareli en 1923.

En la película “Cristiada” se puede apreciar el marco histórico de lo que se lleva a cabo justo después de que es firmado el tratado. Cuando Plutarco Elías Calles asume la presidencia en 1924, rechaza el Tratado de Bucareli ya que consideraba que era anticonstitucional. Claramente, Estados Unidos tuvo respuesta inmediata y mandan a un nuevo embajador a negociar con el Presidente Calles. Como al mismo tiempo que todo esto sucedía estaba la Guerra Cristera destrozando la estabilidad del país y del mandato de Calles, razón por la cual no podía voltearle la espalda a los Estados Unidos por completo ya que necesitaba de su apoyo económico y de armamentos para pelear contra los cristeros.

Después de varios debates sobre una nueva ley del petróleo, esta es promulgada en 1926. El próximo año Calles cancela todos los permisos a compañías petroleras que no cumplieran ni respetaran la nueva ley. Finalmente, todo concluye el 18 de Marzo de 1938 cuando el Presidente Lázaro Cárdenas nacionaliza el petróleo en México creando lo que hasta el día de hoy conocemos como PEMEX.

miércoles, 2 de mayo de 2012

Relación del Artículo 27 de la Constitución de 1917 y El Tratado de Bucareli

RELACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y EL TRATADO DE BUCARELI El Tratado de Bucareli, firmado en 1923, fue un acuerdo entre los países de México y Estados Unidos. Oficialmente, fue llamado "Convención Especial de Reclamaciones" por pérdidas sufridas por ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos de América por causas de las guerras de la Revolución Mexicana. El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses por presuntos daños causados a sus bienes por guerras internas (Revolución Mexicana) durante el período comprendido entre 1910 y 1921. Las negociaciones se iniciaron el 15 de mayo de 1923 y terminaron el 13 de agosto del mismo año. El Tratado de Bucareli fue cancelado poco tiempo después por el Presidente Plutarco Elías Calles. El marco nacional dentro del cual el tratado fue firmado se caracterizó por la inestabilidad política y las constantes asonadas militares. Uno de los orígenes de la relativa debilidad del gobierno de Álvaro Obregón provenía del hecho de que los Estados Unidos no habían reconocido su régimen post-revolucionario. La Constitución de 1917, con una marcada influencia socialista y nacionalista había perjudicado a muchos intereses estadounidenses, por lo cual el presidente de aquel país se negaba a reconocer como legítimo al presidente Álvaro Obregón, y además exigía la derogación de varios artículos o al menos que no fuesen retroactivos. Para Obregón, el reconocimiento de su gobierno por el país del norte era un asunto prioritario porque así evitaba la constante amenaza de un conflicto armado con dicho país y le restaba fuerza a sus enemigos internos, quienes también buscaban el apoyo de los estadounidenses. Dada la devastación y desorden causados durante las guerras civiles o revolucionarias, Obregón consideraba que eran necesarias las inversiones extranjeras para reconstruir la economía del país. Por su parte, Estados Unidos condicionaba el reconocimiento a Obregón como Presidente legítimo al establecimiento de un tratado entre los dos países, en el cual México garantizaría los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en México y de sus compañías petroleras en territorio mexicano. El problema del petróleo se deriva del artículo 27 de la Constitución Mexicana, que volvió a retomar una antigua ley novohispana donde se establece que todo lo que esté en tierras mexicanas es propiedad del Gobierno Federal. El lenguaje del artículo 27 trataba la posesión del petróleo de Estados Unidos y las compañías petroleras de Europa, especialmente si el artículo fuera aplicado retroactivamente. Tres fueron las condiciones que exigieron al gobierno mexicano:  a. Especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedarían la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; b. reanudar el pago de la deuda externa, suspendida durante el gobierno de Venustiano Carranza Garza; c. pagar las compensaciones a los extranjeros, que por daños a sus personas o propiedades hayan sufrido durante la lucha revolucionaria. La Suprema Corte de Justicia concedió y determinó que el artículo 27 no sería retroactivo en la parte correspondiente a la industria petrolera. Con relación a la reanudación del pago de la deuda externa, Obregón intentó obtener fondos mediante los impuestos del petróleo pero las empresas petroleras se opusieron a tal aumento, deteniendo la producción y obligando así al gobierno, a derogar dicho impuesto. El Tratado de Bucareli fue firmado por Álvaro Obregón el 13 de agosto de 1923 con el que se llegó, esencialmente, a los siguientes acuerdos: Las propiedades agrícolas expropiadas a estadounidenses se pagarían con bonos, si no eran mayores a 1755 hectáreas. Las propiedades que rebasaran dicha extensión, el pago sería de inmediato y al contado. Se integraría una comisión que se encargaría de revisar las reclamaciones pendientes a partir de 1868; las reclamaciones originadas por la Revolución se resolverían aparte. Con relación al petróleo, el art. 27 no era retroactivo para los norteamericanos que habían adquiridos sus concesiones antes de 1917, lo que les permitía seguir explotando libremente el hidrocarburo. Las indemizaciones o reclamaciones debieron ser entregadas durante un período de dos años y éstas debieron ser procesadas durante cinco años a partir de la firma del tratado. Sin embargo, el Trato de Bucareli careció de validez legal porque no estuvo sujeto a la aprobación de los Congresos de los dos países firmantes, quedando en un "acuerdo de caballeros", que comprometía únicamente a Obregón pero no a su sucesores, sin embargo, el gobierno de Obregón fue reconocido por el gobierno de Estados Unidos. Se desconoce la cantidad de dinero pagada a estadounidenses durante el período presidencial de Obregón.Por su parte, el ex-presidente Adolfo de la Huerta, quien figuraba en el gabinete obregonista como Secretario de Hacienda, consideró que el tratado violaba la soberanía nacional y sometía a México a "condiciones humillantes". De la Huerta acusó a Obregón de traición a la patria, mientras que él, a su vez, fue acusado de incompetencia en el desempeño de su cargo y se le hizo responsable de la terrible situación de las finanzas. De la Huerta renunció a su cargo y se trasladó a Veracruz, desde donde lanzó un manifiesto que desató la rebelión delahuertista en diciembre de 1923.

El ámbito social de la Constitución de 1917 y el artículo 123

   La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las mejores aportaciones al régimen legal derechos sociales. Venustiano Carranza, jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales". Los argumentos que expuso Venustiano Carranza demuestran que sí tenía clara la distinción entre derechos y garantías, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.   Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y que es la que actualmente rige el sistema político mexicano, se deba a los artículos de orden social y las garantías individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad.      En este sentido, los artículos de orden social más importantes de nuestra Constitución son los siguientes: • El Artículo 3° en el cuál se declara que la educación prescolar, primaria y secundaria debe ser obligatoria, gratuita, y laica, es decir, ajena a cualquier doctrina religiosa, con lo cual se garantiza la libertad de cultos en todo el territorio nacional. • En el Artículo 27 hace referencia a la propiedad de la tierra. En él se declara que las riquezas del suelo, el subsuelo, las aguas y mares de México pertenecen a la nación, y sólo el gobierno puede ceder a particulares el derecho de propiedad de la tierra y de la explotación del subsuelo, así como expropiarlas cuando lo considere necesario. Este artículo hizo posible controlar la actividad de las compañías mineras y petroleras, así como el reparto de la tierra de las grandes haciendas entre los campesinos, ya que las condiciones en las que vivían los campesinos antes de la revolución eran muy deplorables. Tan sólo en el estado de Morelos la existencia de 39 haciendas pertenecientes a 18 familias reflejaba claramente un sistema de privilegios y un desequilibrio social muy marcado. • En el Artículo 123 se protege a los trabajadores, a quienes se estableció una jornada máxima de 8 horas por día con derecho a un día de descanso obligatorio a la semana. Se prohibió que las mujeres y niños laboraran en actividades inapropiadas para su sexo y edad y se reconoció la libertad de formar sindicatos de trabajadores para proteger sus derechos dentro de los centros laborales, así como el derecho a huelga para exigir mejores condiciones laborales y resolver conflictos internos.      En conclusión podemos decir que la Constitución de 1917 fue una de las constituciones más completas en cuanto en el ámbito social ya que desde sus inicios y como base de sus principios procuró la protección de los derechos de las personas, es decir las garantías individuales que de alguna manera siguen vigentes en la época actual y que son base para resolver injusticias en todos los ámbitos del derecho claro ejemplo es el artículo 123 constitucional nos habla sobre el derecho   de toda persona al trabajo digno y útil, promoviendo la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley. Fue instituido por el régimen revolucionario en la Constitución de 1917, dada su necesidad política de legitimidad popular ante los obreros mexicanos. Hoy día, es la base del marco legal que rige las relaciones laborales en el país, pues de él deriva, sin menoscabo a su vigencia, la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1931.      Finalmente la Constitución de 1917 represento la única transparente, unánime reconocida y duradera victoria de la Revolución mexicana: La ideología. Por primera vez los constituyentes, que estaban al favor del cambio socioeconómico ganaron una gran batalla: los artículos 27 y 123, reforma agraria y código de derecho obrero, respectivamente.  En 1917 surgieron los primeros resultados claros de la Revolución, estos cambios fueron: “un campesinado vencido, un movimiento laboral inválido y dependiente, una burguesía sangrante pero victoriosa y para un pueblo mexicano dividido, un triunfo de papel: la Constitución de 1917”.      Esta de sobra decir que fue básica la Constitución, y sobre todo que ayudo a la gente a tener nuevas esperanzas, sabemos que por el México corrupto en que vivimos, no se ha podido cumplir, pero nunca es tarde y tiene que empezar por nosotros, la nueva generación, pero creo que seguimos viviendo en una Revolución, es decir, en un constante cambio, es por eso que es necesario que se reformen los artículos constantemente, y de esa forma ir cubriendo las necesidades que van surgiendo con ese cambio por el que estamos pasando.

martes, 27 de marzo de 2012

Liberales y Conservadores

A partir de la independencia de México hubo un gran enfrentamiento entre liberales y conservadores, ambos buscaban una forma de gobierno para este nuevo país independiente. Se puede decir que la influencia de la constitución de Cádiz fue decisiva en los principios del liberalismo mexicano. Algunos burgueses también estaban contra los monarquitas borbones ya que ellos querían que se implantase una economía liberal capitalista mercantil para sus propios beneficios. "Las revoluciones norteamericana y francesa consolidaron y difundieron la soberanía popular, los derechos del hombre, la igualdad ante la ley, la tolerancia religiosa, la división del gobierno en tres poderes y los derechos políticos”. Estos acontecimientos influyeron también en el liberalismo de México.
De acuerdo al texto: Hubo un liberalismo económico social el cual engloba los temas fundamentales de la propiedad, del librecambio y la protección; y el político jurídico, que trata de las “libertades, la vinculación del liberalismo con la democracia, la secularización de la sociedad y la identidad liberalismo-federalismo”.
Los liberales buscaban una republica federal, mientras que los conservadores se eran centralistas, corporativistas, clericales, militaristas y monárquicos. Buscaban implantar la monarquía en México. Tanto las ideas del liberalismo como el conservadurismo fueron concebidas, durante el siglo XVI, para ser más precisos durante la revolución inglesa, fueron creadas pensando en crear un estado más ordenado y laico, sustituir los privilegio del estado por igualdad y generalidad. La ilustración traía implícita el liberalismo por sus ideas, que más adelante fueron reforzadas con las diferentes revoluciones donde se difundió la soberanía nacional, la igualdad del hombre, la tolerancia religiosa y la división de poderes en tres. Todas estas ideas dieron lugar a muchas posiciones entre ellas la conservadora, que aunque tenían en común las misma raíces ideológicas defendía la tradición y libertades históricas, de esta misma se mencionan características propias como ser militarista, clerical, centralista.
Por su parte el liberalismo también se modifica en México, no se divide en tres poderes como de donde proviene su influencia, sino más bien se divide en radicales y moderados, otros autores mencionan otras clases de liberalismo (Knight) quien toma influencias, ideas más amplias sobre para dividirlas en tres tipos de liberalismo. Hale por su parte se enfoca más a su estructuración: constitucionalismo, utilitarismo, modelo norteamericano etc. Hubo liberales con tendencia conservadora ya que no estaban tanto en contra del clero y sus bienes, a estos se les conocía como liberales moderados, los que no seguían o aceptaban la tendencia liberal al 100%.
Principales diferencias entre liberales y conservadores

Los liberales opinaban que el país debía tener una forma de gobierno federalista, en la que cada estado se gobernara por sus propias leyes, pero permaneciendo todos unidos en una federación. En esa forma, cada región del país podría desarrollarse libremente y alcanzar el progreso que permitiera a los ciudadanos gozar de todas las comodidades de la época. En cambio, los conservadores eran partidarios del centralismo, es decir, de que el gobierno central ejerciera las funciones y tomara todas las decisiones de las provincias. Argumentaban que durante la Colonia el país se había acostumbrado a estar bajo el mando de una autoridad fuerte y única, y que los gobiernos republicanos no habían demostrado capacidad para sacar adelante al país.
El grupo conservador también estaba a favor de la existencia de los "fueros", esto es, los privilegios de que gozaban el clero y el ejército para ser juzgados por tribunales especiales. Los liberales hicieron suyas las ideas de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, donde se consideraba la igualdad de todos ante la ley como un derecho básico. Para ellos, nadie debía tener privilegios especiales, por lo que rechazaban la existencia de los fueros. También este grupo veía a las grandes extensiones de tierra improductiva como un obstáculo para el desarrollo político y económico del país, por lo que no estaba de acuerdo en que la Iglesia tuviera grandes propiedades, ni en la propiedad comunal de los pueblos indígenas ni en las grandes haciendas; concebía el esfuerzo personal como la única forma válida de tener riquezas y por eso sostenía que la tierra debía estar en manos de pequeños propietarios que, con base en su trabajo, contribuyeran al progreso del país.
En cambio, para los conservadores las grandes propiedades de la Iglesia, la propiedad comunal de los pueblos, así como las grandes haciendas eran totalmente legítimas, porque las habían poseído en el pasado. Opinaban que estas propiedades garantizaban la estabilidad del país, porque los dueños de grandes terrenos buscarían que se mantuvieran la unidad y la paz, y que sólo quien poseía algo era capaz de cuidarlo; por ello consideraban que el gobierno debía estar formado por personas de reconocido prestigio y poseedores de tierras y capitales.
Para concluir podría señalar como una semejanza a la postura de Hale, sin embargo, aunque muy importante en su época, reforzó el mito de que México en particular, y América Latina en general, habían “nacido liberales”. Hale demostró que la distancia entre los liberales y los conservadores (como la historiografía tradicional los llamaba) era mucho menor de lo que hasta entonces se había pensado. Pero al hacerlo, el resultado fue implicar que todos eran liberales: unos liberales a secas, y otros “liberales-conservadores”. En otras palabras, Hale –con una interpretación diferente- reforzó el mito de que la independencia de América Española (y hasta cierto punto la de Brasil y Haití también) había sido producto de las reformas “liberales” impuestas por los Borbones (las reformas pombalinas en Brasil y la ideología de la Revolución Francesa en el caso de Haití), y que, una vez transformado el imperio en naciones, el liberalismo dominante de la época se convirtió en la ideología hegemónica en América Latina.

Las Etapas de la Revolución Mexicana.

Etapa Maderista.
El punto de partida del proceso revolucionario fueron las declaraciones realizadas por el presidente Díaz al periodista estadounidense Creelman en 1908, en las que afirmaba que el pueblo mexicano ya estaba maduro para la democracia y que él no deseaba continuar en el poder. Comenzó en el país una intensa actividad política y ese mismo año apareció el libro La sucesión presidencial en 1910, escrito por Francisco Ignacio Madero, que se convirtió en el manifiesto político de los grupos de oposición a la dictadura: las clases medias, los campesinos y los obreros, contrarios a la reelección de Díaz para un nuevo mandato presidencial, pero también opuestos a las costumbres aristocráticas y al afrancesamiento dominante, a la política económica del colonialismo capitalista y a la falta de libertades políticas bajo el régimen dictatorial.
En abril de 1910 Madero fue designado candidato a la presidencia por el Partido Nacional Anti reeleccionista, fundado un año antes con un programa a favor del sufragio efectivo y la no reelección, pero sin claros contenidos sociales y económicos. En mayo del mismo año se produjo en Morelos la insurrección de Emiliano Zapata al frente de los campesinos, que ocuparon las tierras en demanda de una reforma agraria. Díaz fue reelegido para un séptimo mandato y Madero intentó negociar con él para obtener la vicepresidencia de la República, pero fue encarcelado por el dictador en Monterrey el 6 de junio, aunque poco después obtuvo la libertad y escapó a San Antonio (Texas). El 15 de octubre de 1910, Madero y sus colaboradores acordaron el Plan de San Luis, que llamó a la insurrección general y que logró el apoyo de los campesinos al incluir en el punto tercero algunas propuestas de solución al problema agrario. El 20 de noviembre se produjo la insurrección de Francisco (Pancho) Villa y Pascual Orozco en Chihuahua, pronto secundada en Puebla, Coahuila y Durango. En enero de 1911 los hermanos Flores Magón se alzaron en la Baja California y los hermanos Figueroa en Guerrero.
Pese al fracaso de Casas Grandes, en marzo de ese mismo año, el 10 de mayo los revolucionarios ocuparon Ciudad Juárez, donde se firmó el tratado por el que se acordaba la dimisión de Díaz, que salió del país el 26 de mayo siguiente, y el nombramiento como presidente provisional del antiguo colaborador de la dictadura, Francisco León de la Barra, que conservó a los funcionarios y militares adictos a Díaz.

Presidencia de Madero (1911-1913)

El gobierno procedió al desarme de las fuerzas revolucionarias, pero los zapatistas se negaron a ello, exigiendo garantías de que serían atendidas sus demandas en favor de una solución para el problema agrario. El general Victoriano Huerta combatió a los zapatistas del estado de Morelos en los meses de julio y agosto de 1911, los derrotó en Cuautla y los obligó a refugiarse en las montañas de Puebla. Sin embargo, en las elecciones presidenciales resultó elegido Madero, que tomó posesión de su cargo el 6 de noviembre de 1911, pero que no logró alcanzar un acuerdo con Zapata ni con otros líderes agrarios por su falta de sensibilidad para resolver los problemas sociales planteados por el campesinado.
El 25 de noviembre Zapata proclamó el Plan de Ayala, en el que se proponía el reparto de tierras y la continuación de la lucha revolucionaria. Orozco, tras ser nombrado por los agraristas jefe supremo de la revolución, se sublevó en Chihuahua en marzo de 1912, y otro tanto hicieron los generales Bernardo Reyes y Félix Díaz en Nuevo León y Veracruz respectivamente. El Ejército federal, al mando de Prudencio Robles y Victoriano Huerta, reprimió con dureza los levantamientos, estableciendo campos de concentración, quemando aldeas y ejecutando a numerosos campesinos. En la ciudad de México tuvo lugar en febrero de 1913 la que se denominó Decena Trágica, enfrentamiento entre los insurrectos y las tropas del general Huerta, que causó alrededor de 2.000 muertos y 6.000 heridos. Con la insólita mediación del embajador estadounidense, Henry Lane Wilson, el general Huerta llegó a un acuerdo con el general Díaz, destituyó a Madero y se autoproclamó presidente el 19 de febrero de 1913. Cuatro días después el presidente Madero y el vicepresidente Pino Suárez fueron asesinados por órdenes de Huerta.

La Revolución Constitucionalista (1913-1914)

El gobierno de Huerta no fue reconocido por el gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, quien el 26 de marzo de 1913 proclamó el Plan de Guadalupe, bandera de la revolución constitucionalista, por el que se declaraba continuador de la obra de Madero y procedía a la formación del Ejército constitucionalista, al que no tardaron en sumarse el coronel Álvaro Obregón en Sonora, y Pancho Villa en el norte, mientras Zapata volvía a dominar la situación en el sur y este del país. La oposición a Huerta en la capital se realizó a través de la Casa del Obrero Mundial, de tendencia anarquista y defensora de las clases obreras urbanas, pero cercana a los planteamientos agrarios del movimiento zapatista, al que dotaron de una ideología más definida, y del lema "Tierra y Libertad", que los alejaba tanto de Huerta como de Carranza. Las tropas constitucionalistas, formadas por campesinos y gentes del pueblo, derrotaron al Ejército federal por todo el territorio nacional: Villa ocupó Chihuahua y Durango con la División del Norte; Obregón venció en Sonora, Sinaloa y Jalisco con el Cuerpo de Ejército del Noroeste; y Estados Unidos, tomando partido por los oponentes a Huerta, hizo desembarcar su infantería de Marina en Veracruz el 21 de abril de 1914. Después del triunfo constitucionalista en Zacatecas el 24 de junio de ese mismo año y la ocupación de Querétaro, Guanajuato y Guadalajara, Huerta presentó la dimisión el 15 de julio siguiente y salió del país. En el Tratado de Teoloyucan se acordó la disolución del Ejército federal y la entrada de los constitucionalistas en la capital, que se produjo el 15 de agosto de 1914.
El Triunfo de Carranza (1914-1919)
Pronto surgieron diferencias entre los revolucionarios, divididos en tres grupos: los villistas, que ofrecían un programa político y social poco definido; los zapatistas, que mantenían los principios formulados en el Plan de Ayala; y los carrancistas, vinculados a la burguesía y deseosos de preservar los beneficios obtenidos por los generales, empresarios y abogados adictos a Carranza. En la Convención de Aguascalientes, en noviembre de 1914, se acordó el cese de Carranza como jefe del Ejército constitucionalista y de Villa como comandante de la División del Norte, así como el nombramiento de Eulalio Gutiérrez como presidente provisional. Carranza se trasladó a Veracruz, Gutiérrez llevó el gobierno a San Luis Potosí y la ciudad de México quedó en poder de Villa y Zapata, cuya colaboración inicial terminó un mes más tarde con la salida de ambos de la capital y la reanudación de las hostilidades.

Con los decretos de finales de 1914 y la Ley Agraria de enero de 1915, Carranza ganó para su causa a amplios sectores de la población, mientras los ejércitos carrancistas al mando del general Obregón ocuparon Puebla el 4 de enero de 1915 y derrotaron a Villa en Celaya, Guanajuato, León y Aguascalientes, entre abril y julio del mismo año, por lo que Estados Unidos reconoció al gobierno de Carranza en el mes de octubre. Villa inició en el norte una guerra de guerrillas y trató de crear conflictos internacionales con Estados Unidos, cuyo gobierno, en 1916, envió tropas en su persecución, aunque éstas no lograron capturarlo. En el sur, Zapata realizó repartos de tierras en Morelos y decretó algunas medidas legales para intentar consolidar las reformas agrarias y las conquistas sociales logradas, pero también los zapatistas fueron derrotados por las tropas constitucionalistas al mando de Pablo González y obligados, entre julio y septiembre de 1915, a replegarse a las montañas.
En septiembre de 1916, Carranza convocó un Congreso Constituyente en Querétaro, donde se elaboró la Constitución de 1917, que consolidaba algunas de las reformas económicas y sociales defendidas por la revolución, en especial la propiedad de la tierra, la regulación de la economía o la protección de los trabajadores. En las elecciones posteriores, Carranza fue elegido presidente de la República y tomó posesión de su cargo el 10 de mayo de 1917. Zapata mantuvo la insurrección en el sur hasta que, víctima de una traición preparada por Pablo González, cayó en una emboscada en la hacienda de San Juan Chinameca, donde el 10 de abril de 1919 fue asesinado.


PREGUNTAS.

¿De dónde surge la parte social de la constitución mexicana y cuál es su contenido?
La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60 años antes se había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano Huerta (quien había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero en 1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta.
Las garantías individuales y sociales.
 Las individuales están sobre todo, pero no únicamente, contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución. Las sociales, que son las que me interesan, están principalmente, pero no solamente, en los Artículos “3º, 27 y 123” 
Artículo 3º.- “Hará plena libertad de enseñanza; pero será laica la que sé de en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”
Artículo 27.- “La propiedad privada no puede ocuparse para uso público, sin previa indemnización. La necesidad o utilidad de la ocupación deberá ser declarada por la autoridad administrativa correspondiente; pero la expropiación se hará por la autoridad judicial, en el caso de que haya desacuerdo sobre sus condiciones”
Artículo 123.- “Las facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

¿Cuáles son las características de los llamados derechos sociales o de crédito como derecho humanos de segunda generación?

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

¿Cuáles son los derechos humanos de cuarta generación?
Como afirma Graciano González en su introducción a Derechos humanos: la condición humana en la sociedad tecnológica), una consideración filosófica de los valores de razón, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y paz, que expresan dicha condición, debe realizarse a través de un discurso que considere los derechos humanos como exigencias morales de realización tanto en el nivel personal como en el comunitario. Introducir la tecnología en este contexto significa atender a la necesidad de traducir dicho discurso en términos que puedan también a abarcar a la ciencia y a la tecnología como elementos que modifican el concepto de espacio o ámbito en el que se manifiestan, profundizan, y desarrollan los derechos humanos. Este nuevo ámbito está abriendo nuevas perspectivas para entender, de una forma sustancialmente más amplia, la declaración universal de los derechos humanos de 1948. Toda una serie de problemas éticos y jurídicos que tienen que ver con dichos derechos, y que están pidiendo urgente respuesta, están a la espera de ser reformulados. De dicha reformulación, que nos encamina hacia una cuarta generación de los derechos humanos.

miércoles, 21 de marzo de 2012

Plan de Ayutla

Características del Plan de Ayutla
Emitido el 1° de Marzo de 1854. En su formulación participaron figuras como Juan Álvarez, Ignacio Comonfort, Trinidad Gómez, Diego Álvarez, Tomás Moreno y Rafael Benavides. Abogaba por instituciones democráticas, por una República representativa popular. Desde el punto de vista jurídico, es una respuesta legítima al uso ilegal de la fuerza, una reacción contra la dictadura de Santa Anna y que permitiría al pueblo mexicano retomar su libertad. Sujetaría a la autoridad bajo el manto de las leyes y la gente sería representada por la vigencia de las garantías individuales. Destituía al general Antonio López de Santa Anna. Reinvindica las instituciones con el papel como destino natural de los mexicanos. Tenía un carácter democrático ya que los personajes que en el Plan estaban involucrados, representaban a sargentos, cabos y tropas. 

Contenido del Plan de Ayutla
Consta de 9 artículos:

Los jefes, oficiales é individuos de tropa que suscriben,  reunidos por citacion del Sr. coronel D. Florencio Villareal, en el pueblo  de Ayutla, distrito de Ometepec, del Estado libre y soberano de Guerrero: Considerando: Que la permanencia de D. Antonio Lopez de Santa-Anna en el poder es un amago constante para las libertades públicas, puesto que con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las garantías individuales que se respetan aun en los países menos civilizados; Que los mexicanos, tan celosos de su libertad, se hallan en el peligro inminente de ser subyugados por la fuerza de un poder absoluto, ejercido por el hombre á quien tan generosa como deplorablemente se confiaron los destinos de la patria; Que bien distante de corresponder á tan honroso llamamiento, solo ha venido á oprimir y vejar á los pueblos recargándolos de contribuciones onerosas, sin  consideracion á la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos, y formar la fortuna, como en otra época, de unos cuantos favoritos; Que el plan proclamado en Jalisco y que le  abrió las puertas de la República, ha sido falseado en su espíritu y objeto, contrariando  el torrente de la opinion, sofocada por la arbitraria restriccion de la imprenta; Que ha faltado al solemne compromiso que contrajo con la nacion al pisar el suelo patrio, habiéndole ofrecido que olvidaria resentimientos personales y  jamas se entregaria en los brazos de ningun partido; Que debiendo conservar la integridad del territorio de la República, ha vendido una parte considerable de ella, sacrificando á nuestros  hermanos de la frontera del Norte, que en adelante serán extranjeros en su propia patria, para ser lanzados después, como sucedió a los californios; Que la nacion no puede continuar por mas tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni dependiendo su existencia política de la voluntad caprichosa de un solo hombre; Que las instituciones republicanas son las únicas que convienen al país, con exclusion absoluta de cualquier otro sistema de gobierno; Y por ultimo, atendiendo á que la independencia nacional se halla  amagada bajo otro aspecto no ménos peligroso, por los conatos notorios del partido dominante levantado por el general Santa-Anna; usando de los mismos derechos de que usaron nuestros padres en 1821 para conquistar la libertad, los que suscriben proclaman y protestan sostener hasta morir, si fuere necesario, el siguiente PLAN. 

1º. Cesan en el ejercicio del poder público D. Antonio Lopez de Santa-Anna y los demas funcionarios que como él hayan desmerecido la confianza de los pueblos, ó se opusieren al presente plan. 

2º. Cuando este haya sido adoptado por la mayoría de la nacion, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante por cada Estado y Territorio, para que reunidos en el lugar que estime conveniente, elija al presidente interino de la Republica, y le sirvan de consejo durante el corto período de su encargo. 

3°. El presidente interino quedará desde luego investido de amplias facultades para atender la seguridad é independencia nacional, y á los demas ramos de la administración pública. 

4º. En los Estados en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas adheridas, asociado de siete personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el  Estatuto provisional que debe regir en su respectivo Estado ó Territorio, sirviéndole de base indispensable para cada Estatuto, que la nación es y será siempre una, sola, indivisible é independiente.

5º. A los quince dias de haber entrado en sus funciones el presidente interino, convocará el congreso extraordinario, conforme á las bases de la ley que fué expedida con igual objeto en el año de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir á la nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del ejecutivo provisional de que se habla en el artículo 2º. 
6º. Debiendo ser el ejercito el apoyo del órden y de las garantías sociales, el gobierno interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto, así como de proteger la libertad del comercio interior y exterior, expidiendo á la mayor brevedad posible los aranceles que deben observarse, rigiendo entretanto para las aduanas marítimas el publicado bajo la administracion del Sr. Ceballos. 
7º. Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos y pasaportes, y la gabela impuesta á los pueblos con el nombre de capitacion. 
8°. Todo el que se oponga al presente plan ó que prestare auxilios directos ó indirectos á los poderes que en él se desconocen, será tratado como enemigo de la independencia nacional. 
9°. Se invita á los Exmos. Sres. generales D. Nicolás Bravo, D. Juan Alvarez y D. Tomás Moreno, para que puestos al frente de las fuerzas libertadoras que proclaman este plan, sostengan y lleven á efecto las reformas administrativas que en él se consignan, pudiendo hacerle las modificaciones que crean convenientes para el bien de la nacion. 

Relación del Plan de Ayutla y Constitución de 1857
El plan de Ayutla reunió al congreso constituyente del otrora documento que sería llamado Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.

¿Por que se dice que la Constitución de 1857 era liberal?
Por que tenía a todos los liberales de su parte aunque esta no fuera estrictamente liberal. Estos personajes se preocuparon por institucionalizar al país, otorgarle una Constitución, los congresistas estaban impulsados por las ideas del derecho natural de Tomás Aquino; quien sugería que se debería de someter al derecho positivo bajo los preceptos del derecho natural.
¿Que influencias liberales tuvo esta Constitución?
John Locke, Tomás Aquino, Francisco de Vitoria, Thomas Paine, los documentos Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; sobre este documento, citó una frase: "Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución"

¿Que derecho y libertades naturales asume esa Constitución?
Garantías individuales a los ciudadanos, libertad de expresión, libertad de asamblea, reafirma la abolición de la esclavitud, eliminó las prisión por deudas civiles, la pena de muerte, tortura, tormentos y alcabalas, enseñanza libre y la soberanía dimana del pueblo.

miércoles, 7 de marzo de 2012

Elementos que articulan el Estado Nación en México

Nosotros los mexicanos somos el resultado no necesariamente de luchas emancipadoras, sino más bien de un levantamiento armado que se cristalizó junto a ciertos tratados que le daban a la patria un nuevo estatus, una nueva cara, pero que viene siendo ultimadamente lo mismo. En el México recién liberado por el colonialismo, existía un clima de incertidumbre por consolidar la nueva nación; era un “hueso” grandísimo que había que pelear, con demasiados intereses de por medio. Pero no solo se confrontaban las fuerzas políticas internas, que recién se consolidaban en ese tiempo, también el fantasma de Estados Unidos y las naciones europeas que años atrás habían estado saqueando, como en el presente, a América Latina, disputandose el, en esa lucha se gestaron algunas propuestas para manejar políticamente a la naciente nación. En Febrero de 1821, mientras Juan O` Donojú y Agustín Iturbide firmaban los tratados de paz de la guerra de Independencia en Córdoba, parecía que comenzaba el nacimiento de una nueva nación, con características que le permitieran valerse por sí misma.Una vez alcanzada ésta, el país se va topando con diferentes problematicas, su población era analfabeta en su mayoría y se sentía desvinculada absolutamente de unos acontecimientos políticos cuyo sentido se le escapaba, pero se vería afectada por incomodas medidas de gobierno, tales como la sujeción a los impuestos de capas de población hasta entonces excluidas de esta carga, o el alistamiento militar, sin que se beneficiara de las ventajas que hubiera reportado un sistema judicial eficaz, que tardo mucho en organizarse. El estado moderno no tenia ante él más que comunidades indígenas o campesinas todavía coherentes, haciendas y enclaves señoriales, clanes familiares, redes de lazos personales y de clientelas, en fin, una multitud de cuerpos fuertemente jerarquizados, pequeños y grandes, uno de ellos gigantesco, la Iglesia como estamento, todavía omnipresente, vista como piedra angular de todo el anterior edificio sociopolítico y considerada como el enemigo numero uno por los autores de la constitución. la situación en México en torno a la existencia de un Estado de Derecho durante la primera mitad del siglo XIX se tornaba dura, Había falta de grupos dirigentes de una cierta entidad en las diversas ramas de la vida social y económica, como comercio, agricultura, política, artes, economía, educación, y que impedía la creación de las condiciones necesarias para hacer una nación. Vemos entonces a un México totalmente desorganizado en el poder, con gente desorganizada por su analfabetismo y que desembocaba en una total ignorancia. México careció de un estado de derecho, al menos en el sentido en que hoy lo entendemos, debido a la desorganización social existente y a que la iglesia y el ejército subsistieron durante esos años con más fuerza de la que tuvieron en tiempos coloniales. José María Luis Mora llego a la conclusión de que se imponía revisar las metas liberales en función de las cuales se quería construir el México independiente: “El problema ya no consistía en garantizar la libertad individual mediante la limitación constitucional del poder arbitrario, sino en reformar la sociedad mexicana de manera que el individualismo pudiese tener algún sentido”. El vicio de la inconstitucionalidad que acabo con los sueños de Mora y de tantos otros, arraigo definitivamente en el sistema a raíz de los disturbios que siguieron a la presidencia de Victoria, cuando los partidarios de Guerrero rechazaron la elección que el Congreso había hecho de Gómez Pedraza como presidente de la República y se levantaron en armas para sostener a su candidato. A las alturas de 1840 José Mariah Gutiérrez Estrada se hacia eco del desencanto colectivo sobre la virtualidad del texto constitucional para organizar la nación mexicana de los temores que infundía el inmediato futuro: “Una Constitución, por mas sabia que sea, es un documento muerto si no hay hombres que sepan, quieran y puedan poner en practica sus benéficas disposiciones”. Debe haber una articulacion entre los poderes de la nacion sobre el territorio, una población que participe con la nación y un gobierno que eche a andar todos y cada uno de los elementos determinados en la Carta Magna para no hacer de ella un simple documento lleno de letras.

Formacion del México Independiente

1. Cuestionario
¿Cuáles son los condicionantes para la conformación de un Estado según Mario de la Cueva y  en que tesis de tratadistas se apoya?
Para Rubén Ontiveros, cualquier Constitución no es sino "La cristalización normativa en forma de pacto o compromiso, de un largo debate ideológico previo", en el caso del Estado mexicano, el análisis de su formación no puede extenderse solo a las realizaciones de las clases gobernantes: ha de atender también a los gobernados, Ho si se quiere, a los ingobernados.
El maestro Mario de la Cueva se apoya en la tesis de León Duguit, el Estado se entiende como “un proceso de diferenciación entre gobernantes y gobernados”, y surge la necesidad de proponer una explicación del hecho y de responder a la pregunta sobre la justificación del poder láctico poseído por los gobernantes, porque nadie, ni el Estado por sí mismo, posee una potestad jurídica sobre los hombres, capaz de imponerse como estructura de mando sobre una comunidad y de implantar mecanismos coercitivos.
Max Weber indago sobre la naturaleza del vinculo entre poder y legitimidad en el Estado moderno, concluyendo que éste se caracteriza por una “racionalidad” pura, desprovista de cualquier compromiso con valores determinados, recibiendo acatamiento por la creencia en la legalidad jurídica, de manera que el derecho era legitimans del poder en virtud de su carácter legal-racional, y de esa formalidad y racionalidad extraía la fuerza legitimadora, en cuanto que posibilitaban la deductibilidad interna de normas a partir de otras normas.
Jürgen Habermas ha revisado los fundamentos de legitimidad técnico-jurídica weberiana, y ha reivindicado para el Estado una legitimidad sustentada, sí, en la racionalidad del Derecho, pero una racionalidad practico-moral, distinta de la autárquica, propia del Derecho positivo, a que se refería Weber, e investida de la nota de “imparcialidad” en su fundación, su producción y su aplicación. La solución propuesta por Habermas implica pues, la institucionalización de procedimientos jurídicos que se mantengan permeables en los discursos morales y se basen en un respeto racional al valor, referido a la abstracta adecuación normativa.
El maestro Mario de la Cueva concluye de todo esto, que el carácter jurídico que confiere legitimidad a la autoridad suprema del Estado sobre los ciudadanos es la protección de sus derechos y la garantía de sus librantes individuales: la voluntad de los gobernantes adquiere valor solo en la medida en que se ajusta a la regla de derecho y tiende a la solidaridad social y el ordenamiento legal solo se autentifica como herramienta para la realización de los fines que el texto constitucional enuncia como valores. “De esta forma queda establecida una intima conexión entre ordenamiento y valores, con lo que ello supone de reconocimiento de la dimensión axiológica del derecho”.
¿Qué es una constitución, de donde surge y que refleja?
Una Constitución o carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo, siendo el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. En sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos. La constitución refleja los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial, y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

Su origen

Las constituciones las hay de varios tipos, en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

Constituciones otorgadas

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
  • Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.
  • Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
  • Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

Constituciones impuestas

Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Constituciones pactadas

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las constituciones pactadas o contractuales implican:
  1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
  2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social
  3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.

¿Cuál es el dilema entre el hecho que el gobierno deba ser del pueblo y la soberanía de facto? (postura de Rousseau y Hannah Arendt)
El dilema reside en la concepción del Estado al servicio de los ciudadanos y supeditado a los intereses mutuos parece colisionar con su condición de titular de la soberanía, en cuanto ésta supone en la traición que arranca de Jean Bodin: “una autoridad política final y absoluta dentro de la comunidad política”, “el poder absoluto y perpetuo de una república”, aunque limitado de modo un tanto contradictorio con ese pretendido carácter absoluto por el imperio del derecho fundamental o consuetudinario de la comunidad política y el derecho de propiedad de sus ciudadanos.

¿Cómo se caracterizó al Estado Nación en el México independiente?
Se caracterizo por poseer un territorio, una población, un gobierno o régimen de derecho, una lengua y una cultura comunes.
¿Como se integraron Chiapas y Yucatán a la Nación Mexicana? relátalo brevemente:
La anexión de Chiapas.
El 28 de agosto de 1821, el Ayuntamiento de Comitán decidió declarar la Independencia y adherirse al Plan de Iguala publicado por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero. El acta se dio a conocer el primer día de septiembre de aquel año y se envió a otras poblaciones de la región, entre ellas Ciudad Real (ahora San Cristóbal de las Casas), donde se juró el 8 del mismo mes.
Así, Guatemala declaró su Independencia el 15 de septiembre de 1821, pero sin adherirse al Plan de Iguala. Ciudad Real decidió no reconocer estas propuestas ni aceptar otro gobierno que no fuera el de México. Se envió entonces un comisionado para gestionar la incorporación de Chiapas al Imperio Mexicano.
Así, el 16 de enero de 1822, la regencia expidió un decreto declarando a Chiapas unida al imperio. A fines de febrero llegaron al nuevo territorio las tropas destacadas por el gobierno central a Chiapas, bajo el mando de Vicente Filosola. En el Congreso Constituyente de 1822, la provincia de Chiapas estuvo representada por varios diputados, entre los que se encontraba Manuel Mier y Terán, quien había sido enviado por Agustín de Iturbide a Guatemala para conseguir la incorporación de Chiapas a México.
Como dato curioso, se anexo el estado de Chiapas a México, a excepción de la región del Soconusco, que proclamo su separación de México el 24 de julio de 1824 y ésta fue formalmente anexionada por la República Federal de Centro América el 18 de agosto de 1824. Fue hasta el 11 de septiembre de 1842 que el distrito del Soconusco se reincorpora a México ya como parte del estado de Chiapas.
En el caso de Yucatán, se incide en análogas peculiaridades a las observadas en el antiguo reino de Guatemala, y corrobora el carácter “pactado” de su integración en el Estado Mexicano. Después de que la capitanía general de Yucatán se hubiera unido al Imperio Mexicano en noviembre de 1821, en abril de 1823 se formo una Junta provisional gubernativa, a instancias de su diputación provincial, con objeto de asegurar el imperio de la ley y evitar axial el peligro de anarquía subsiguiente al vacío de poder desencadenado por el proceso de preconstitución nacional que siguió al Plan de Casa Mata y a la momentánea desaparición del Poder Ejecutivo, a causa de la abdicación de Iturbide. El acta de la Junta General de las Corporaciones, Jefes y
Electores de Partido, convocada para precisar las competencias que deberían otorgarse a sus representantes en el segundo Congreso Constituyente, abundaba en esa persuasión de que Yucatán poseía la plenitud de la soberanía, en el uso de la cual acataba al Gobierno de México PERO con ciertas condiciones.
¿Cuáles eran las características de la población del México independiente?
Su población era analfabeta en su mayoría y se sentía desvinculada absolutamente de unos acontecimientos políticos cuyo sentido se le escapaba, pero se vería afectada por incomodas medidas de gobierno, tales como la sujeción a los impuestos de capas de población hasta entonces excluidas de esta carga, o el alistamiento militar, sin que se beneficiara de las ventajas que hubiera reportado un sistema judicial eficaz, que tardo mucho en organizarse. En palabras de un prestigioso historiador hispano-Frances:
“El estado moderno no tenia ante él más que comunidades indígenas o campesinas todavía coherentes, haciendas y enclaves señoriales, clanes familiares, redes de lazos personales y de clientelas, en fin, una multitud de cuerpos fuertemente jerarquizados, pequeños y grandes, uno de ellos gigantesco, la Iglesia como estamento, todavía omnipresente, vista como piedra angular de todo el anterior edificio sociopolítico y considerada como el enemigo numero uno por los autores de la constitución”

¿Cuál era la tesis de José María Luis Mora en torno a la constitución de un México independiente?
La elaboración de una Constitución fue identificada con el nacimiento del Estado mexicano y se deseaba tanto una Constitución como la consolidación de nuestro Estado Nación.

¿Cuál fue la situación en México en torno a la existencia de un Estado de Derecho durante la primera mitad del siglo XIX?
Había falta de grupos dirigentes de una cierta entidad en las diversas ramas de la vida social y económica, como comercio, agricultura, política, artes, economía, educación, y que impedía la creación de las condiciones necesarias para hacer una nación.
En notable discrepancia con esos juicios, José Mariah Luis Mora fundamento el derecho del pueblo mexicano a constituirse como nación independiente en su madurez histórica, que le concedía “bastante fuerza para subsistir por sí mismo, no necesitado ya del apoyo que le había prestado su metrópoli”. Y, al definir las rémoras que incapacitaban a los pueblos para el acceso a la autonomía, lastres de los que según Mora, México se había desprendido, precisando: “Su debilidad, un terreno muy limitado, la falta de industria o de capitales, las producciones del país desconocidas o todavía no apreciadas en el resto del globo, pero mas que todo su despoblación y escasez de luces”. A los ojos de Mora, la sazón de México en 1810 no desemboco en la independencia, porque “el poder moral”, “el convencimiento de las ventajas de la independencia y el resto de obtenerlas” no era todavía sino patrimonio de unos pocos. Se hizo precisa la espera hasta 81821 porque “entonces aun le falta clase ínfima del pueblo conocía, apreciaba y deseaba los bienes consiguientes a la independencia”.
Vemos entonces a un México totalmente desorganizado en el poder, con gente desorganizada por su analfabetismo y que desembocaba en una total ignorancia. México careció de un estado de derecho, al menos en el sentido en que hoy lo entendemos, debido a la desorganización social existente y a que la iglesia y el ejército subsistieron durante esos años con más fuerza de la que tuvieron en tiempos coloniales.

¿Por qué se perdió la fe en la idea de una constitución entre los liberales como Mora o Estrada?
Por los errores acumulados hasta entonces en la nación “constitucional”, por una revolución constitucional que era la fragilidad de la constitución formal frente a la realidad política mexicana. Mora empezó a reconocer la existencia de una dicotomía entre el orden constitucional y el estado de la solidad: ante esa fractura, Mora se preguntaba por las causas de la inestabilidad política de México, comparable a la de las demás republicas americanas, y creía encontrar la respuesta en la pervivencia de los hábitos del viejo absolutismo, que regalaban al sistema representativo a una estructura puramente formal, no arraigada en el orden social. Por eso llego a la conclusión de que se imponía revisar las metas liberales en función de las cuales se quería construir el México independiente: “El problema ya no consistía en garantizar la libertad individual mediante la limitación constitucional del poder arbitrario, sino en reformar la sociedad mexicana de manera Kee el individualismo pudiese tener algún sentido”. El vicio de la inconstitucionalidad que acabo con los sueños de Mora y de tantos otros, arraigo definitivamente en el sistema a raíz de los disturbios que siguieron a la presidencia de Victoria, cuando los partidarios de Guerrero rechazaron la elección que el Congreso había hecho de Gómez Pedraza como presidente de la República y se levantaron en armas para sostener a su candidato. A las alturas de 1840 José Mariah Gutiérrez Estrada se hacia eco del desencanto colectivo sobre la virtualidad del texto constitucional para organizar la nación mexicana de los temores que infundía el inmediato futuro: “Una Constitución, por mas sabia que sea, es un documento muerto si no hay hombres que sepan, quieran y puedan poner en practica sus benéficas disposiciones”.

domingo, 19 de febrero de 2012

Las ideas constitucionales en México, derivadas de las Cortes Gaditanas

La crisis política sobrevenida en España en 1808 por la invasión napoleónica produjo un vacío de poder, capitalizado por las juntas supremas provinciales que se convirtieron en la primera arquitectura de la revolución. El proceso político abierto fue, sin lugar a dudas, complejo, tortuoso y lleno de tensiones. Los hitos fueron la creación de la Junta Central (septiembre de 1808), que emitió un Decreto de convocatoria de Cortes (1 enero 1810), y el Consejo de Regencia que lo ejecutó (20 septiembre de 1810), presionado por la Junta de Cádiz que exigió que no se convocasen según los estamentos. El cerco sobre la ciudad gaditana (diciembre 1810-agosto 1812) desencadenó una fiebre patriótica indudable entre la población que inflamó a los diputados electos y favoreció las opiniones más radicales. Así, el ideario liberal adquirió la solidez de un programa político bien definido.
El primer Decreto del 24 de septiembre de 1810 declaró la legítima constitución de las Cortes Generales y Extraordinarias y su soberanía, reconoció a Fernando VII como "único y legítimo" rey de España, y anuló su renuncia a la Corona. Otros trascendentales decretos, aprobados antes, durante y después del debate constitucional, fueron la proclamación de la igualdad de derechos entre los españoles y los americanos; la libertad de imprenta, de industria, comercio y trabajo; la incorporación de los señoríos a la nación; la abolición de las pruebas de nobleza para acceder al Ejército, de la tortura en los procesos judiciales y del comercio de esclavos; la supresión del llamado voto de Santiago; la abolición del Tribunal de la Inquisición; y el que iniciaba la desamortización eclesiástica y ordenaba la parcelación de los bienes de propios, realengos y baldíos.
El siglo XIX, constituyo para Hispanoamérica un siglo de luces, es decir de cambios políticos, las cortes de Cádiz se reunieron el 24 de septiembre de 1810, tiempo en el cual el ejército napoleónico contaba con una gran ofensiva y debido a la gran extensión de la monarquía fue difícil reunir a representantes de todas las colonias lo que ocasiono que se usase la figura del diputado suplente.
Es importante conocer la composición social de los parlamentarios –alrededor de trescientos- con un predominio considerable de notables. Un tercio de ellos pertenecía a los estratos altos del clero; de los otros tercios, sesenta eran juristas, dieciséis catedráticos, treinta y tantos, militares; ocho títulos del Reino; quince propietarios, cinco comerciantes, cuatro escritores, cinco marinos, dos médicos. No existían partidos políticos, pero sí pueden señalarse tres tendencias que deben considerarse constitucionales, si tenemos en cuenta las atinadas consideraciones del inteligente e inolvidable catedrático y académico Francisco Tomás y Valiente.

La constitución de Cádiz había muerto; o al menos eso pensaban los insurgentes en México. Por eso, Morelos convocó a los procesos electorales en los territorios que estaban bajo su control, basándose en el modelo otorgado por la Constitución de Cádiz. Esto para formar el Supremo Congreso Nacional Americano, sucesor del Congreso de Zitácuaro, que se reuniría en Chilpancingo, Guerrero, el 14 de febrero de 1813. Este congreso desembocaría en la Constitución de Apatzingán de 1814, tomando como referencias a la misma Constitución de Cádiz, la carta "Sentimientos de la Nación" de Morelos, la obra de López Rayón "Elementos Constitucionales" y las mismas deliberaciones tomadas por los constituyentes en esas reuniones de Congreso. En noviembre de 1813, después de muchas deliberaciones, el Supremo Congreso Nacional reunido en la ciudad de Chilpancingo proclamará solemnemente la Independencia.

La constitución de Cádiz no contemplaba al virrey como figura política. Por eso, el jefe político de la Cd. de México reemplazó sus funciones de poder ejecutivo de la provincia en que la diputación providencial tenía jurisdicción, no mas allá de sus fronteras. Susodichas diputaciones providenciales tomaron fuerza con el documento "Instrucción para los ayuntamientos constitucionales, juntas provinciales y jefes políticos superiores" del 23 de junio de 1813, ya que les daba las facultades de un tribunal de última instancia, dando así, una mayor oportunidad de justicia a las clases bajas de obtener una sentencia favorable, imparcial y justa. Luego, se facultó a las susodichas autoridades provinciales para intervenir en asuntos judiciales, lo que tendía a desplazar la jurisdicción de las antiguas audiencias; cosa que no fue vista con buenos ojos por parte de los virreyes restantes, quienes compaginaron con los magistrados para pasarle por encima a la constitución.


Estas nuevas medidas pertenecientes a la lógica de igualdad jurídica y la eliminación de protecciones y jurisdicciones especiales, decididamente orientadas a destruir el antiguo régimen, disolver las antiguas corporaciones en una ciudadanía homogénea formada por individuos particulares iguales ante la ley. Todo esto forzaba a la des construcción de la estructura virreinal, y esto no se conseguiría con la simple promulgación de la carta gaditana.

Contexto histórico de la Constitución de Apatzingán

       “Alborotar a un pueblo o seducirlo con promesas, es fácil; constituirlo es muy difícil; por un motivo cualquiera, se puede emprender lo primero; en las medidas que se tomen para lo segundo, se descubre, si en el alboroto o en la seducción, hubo proyecto, y el proyecto es el que honra o deshonra los procedimientos; donde no hay proyecto, no hay mérito”.
Simón Rodríguez.

 
La constitución de Apatzingán, fue promulgada el 22 de Octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. Esta constitución fue aceptada por los insurgentes y los territorios que lograron controlar durante la guerra de Independencia.

La conformación de las naciones modernas no se comprende sin fundamentos legales, que den sustento a su existencia ante otras naciones. Los procesos de Independencia del continente americano consideraron la redacción de Constituciones, como fundamento legal, donde expusieron los principios básicos para declarar su libertad y dejar de ser una colonia de un reino europeo. Todo movimiento revolucionario requería dar un fundamento a su lucha; dentro de los planes de los caudillos y de los dirigentes, se visualizó la creación de organismos que lograron estructurar y acomodar, el pensar y el sentir de su movimiento, además de dejar en claro las propuestas de cómo se desarrollarían los nuevos gobiernos, una vez que terminara la guerra.
Las naciones americanas, al lograr su Independencia, optaron por establecer un sistema representativo -con la excepción de Brasil- por el que los habitantes de cada región tuvieran la posibilidad de ostentar un cargo en la administración pública, así como en la promulgación de leyes y en impartición de justicia.
El medio para desarrollar esa representación, era la elección de Diputados, quienes eran los encargados de hacer llegar las necesidades e intereses de los ciudadanos de sus lugares de origen, ante un Congreso, que era una asamblea donde los Diputados determinaban cómo resolver las diversas situaciones y problemas mediante leyes, las cuales los ciudadanos debían seguir y cumplir.
La primera Constitución escrita en territorio mexicano, fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, legitimada por los insurgentes en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la “Constitución de Apatzingán”.
Previamente, se había dado a conocer, además de aplicarse, la Constitución de Cádiz expedida en España en 1812, al ser todavía el actual territorio mexicano una Colonia de ese reino. El origen de la Constitución de Apatzingán se localiza en el movimiento insurgente de 1810, en esa necesidad de dar un orden y sentido a la lucha que se desarrollaba para lograr la Independencia, de lo que entonces era la Nueva España.
Al iniciar la lucha, en septiembre de 1810, los insurgentes lograron derrotar al Ejército Realista en varias batallas; sin embargo, a mediados de 1811, el Ejército Insurgente perdió su capacidad ofensiva y los principales caudillos Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, fueron apresados por las tropas leales a la corona española.
La llama independentista dio un giro bajo la dirección del Cura José María Morelos y Pavón y del Licenciado Ignacio López Rayón, al retomar la lucha con el fin de legitimar el movimiento libertario, para formar una nueva nación con leyes, administración y representación propia.
El primer paso fue la organización de la “Suprema Junta Nacional de América”, en la cual los principales líderes insurgentes se congregaron para elaborar las propuestas necesarias para continuar la lucha, y de cómo debían de lograrla. Se denominó Suprema, con el fin de reunir la autoridad necesaria para poder dar orden a todas las acciones insurgentes, y americana porque de esa manera se otorgaba la representación de los territorios de la Colonia.

El congreso abolió la esclavitud, estableció los derechos del pueblo, sin distinción de clases ni castas; ordenó el reparto de los latifundios (fincas que tuvieran más de dos leguas), y votó la declaración de Independencia.

En este congreso participaron:

* Ignacio López Rayón, diputado por la provincia de Nueva Galicia
* José Sixto Verduzco, diputado por la provincia de Michoacán
* José María Liceaga, diputado por la provincia de Guanajuato
* Andrés Quintana Roo, diputado por la provincia de Puebla
* Carlos María Bustamente, diputado por la provincia de México
* José María de Cos, diputado por la provincia de Zacatecas
* Cornelio Ortiz Zárate, diputado por la provincia de Tlaxcala
* Carlos Enríquez del Castillo, secretario
* José María Murguía, diputado por la provincia de Oaxaca
* José Manuel de Herrera, diputado por la provincia de Técpan, este último electo el día de la instauración del Congreso

Los temas a discutir en esta asamblea fueron los siguientes:
1) División de poderes: En tanto que Miguel Hidalgo había asumido todos los poderes del Estado en forma personal, y la Junta de Zitácuaro en forma mixta-colegiada e individual, el constituyente reunido en Chilpancingo tenía el mandato, conforme a la convocatoria expedida por Morelos, de establecer la división de poderes. 

Según dicho documento, la concentración de poderes había obstaculizado el avance de las armas nacionales. Si éstas no habían alcanzado todavía a imponer su dominio en todo el territorio, era debido a "la reunión de todos los poderes en los pocos individuos que han compuesto hasta aquí la Junta Soberana"

Dicha junta, pues, ya no debía tener "unidas las altas atribuciones de la soberanía" sino reservarse solamente las legislativas, delegando las ejecutivas y judiciales en otros poderes. Fue así como, conforme al reglamento respectivo, los objetivos fundamentales del Constituyente de Chilpanchingo fueron los cinco siguientes:

*Proceder "en la primera sesión a la distribución de poderes, reteniendo únicamente el que se llama legislativo".
*"El ejecutivo lo consignará al general que resultase electo generalísimo"
*"El judicial lo reconocerá en los tribunales actualmente existentes"
*"Expedirá con la solemnidad posible un decreto de la independencia de esta América respecto de la península española, sin apellidarla con el nombre de algún monarca"
*"redactará el código político que contengo y desarrolle los principios anteriores, que será ley fundamental de la nación".

Para redactar esta carta, se tomo como antecedente la obra de Morelos "Sentimientos de la Nación". Así lo explicó el licenciado Juan Nepomuceno Rossains, primer secretario de la capitanía general del Sur: "un papel hecho por el señor general (Morelos) cuyo título es "Sentimientos de la Nación", en el que se echan los fundamentos de la Constitución futura".

2) Voto del Ejército
Al día siguiente, 15 de septiembre, a iniciativa de la oficialidad, el Congreso procedió a elegir al titular del Poder Ejecutivo, a quien se debía conceder el grado de generalísimo o comandante supremo de las armas, para sujetar todas las operaciones de guerra de mar y tierra a un solo mando, y encargarle la administración pública del poder ejecutivo. Dicha asamblea parlamentaria ya contaba en su poder con una lista de individuos presentes y ausentes que habían dado su voto a Morelos pertenecientes a las brigadas combatientes, el cuerpo de artillería, el cuerpo de hacienda, el cuerpo eclesiástico del ejército, etc.

3) Elección del generalísimo
En la sala de sesiones del Congreso, por consiguiente, instalado en la desaparecida parroquia de Chilpancingo, no resonó más que una sola propuesta para el cargo de comandante en jefe, por lo que resultó electo "para el referido empleo de Generalísimo, por uniformidad de sufragios (tanto de los que estuvieron presentes como de los que por ausencia remitieron sus votos) el excelentísimo señor capitán general de los ejércitos del Sur José Ma. Morelos; quien al hacérsele saber su nombramiento hizo de inmediato dimisión del empleo".

El acta señala que "habiendo insistido el pueblo en su primera aclamación, el Congreso tuvo a bien retirarse en sesión secreta para determinar lo conducente". Reinstalada la asamblea a puerta cerrada, al margen de la multitud y bajo la presidencia, esta vez, de José Sixto Berdusco, se consideró que la renuncia interpuesta por el Caudillo "no es admisible, ni puede diferirse por mas tiempo la posesión que le pide el pueblo; por lo que el Supremo Congreso, en uno de sus facultades soberanas, lo compele a la pronta admisión del empleo, y reconoce en el al primer jefe militar, en quien deposita el ramo ejecutivo de la administración pública". Al desparramarse la noticia entre el pueblo se produjeron nuevas manifestaciones de algarabía. júbilo y entusiasmo.


"Satisfecha la concurrencia por esta determinación - prosigue el acta - no pudo menos que prorrumpir en vivas nacidos del corazón, proclamando de nuevo por generalísimo al señor capitán general (Morelos) y repitiendo muchas veces estas demostraciones. Vencido pues, el indicado señor excelentísimo por las expresiones públicas y por la autoridad del Congreso, admitió por fin el empleo".

Reinstalada la asamblea a puerta cerrada, al margen de la multitud y bajo la presidencia, esta vez, de José Sixto Berdusco, se consideró que la renuncia interpuesta por el Caudillo "no es admisible, ni puede diferirse por más tiempo la posesión que le pide el pueblo; por lo que el Supremo Congreso, en uso de sus facultades soberanas, lo compele a la pronta admisión del empleo, y reconoce en él al primer jefe militar, en quien deposita el ramo ejecutivo de la administración pública". Al desparramarse la noticia entre el pueblo se produjeron nuevas manifestaciones de algarabía, júbilo y entusiasmo.
"Satisfecha la concurrencia por esta determinación -prosigue el acta- no pudo menos que prorrumpir en vivas nacidos del corazón, proclamando de nuevo por generalísimo al señor capitán general (Morelos) y repitiendo muchas veces estas demostraciones. Vencido pues, el indicado señor excelentísimo por las expresiones públicas y por la autoridad del Congreso, admitió por fin el empleo".
No lo hizo sin fijar cuatro condiciones:

* Que cuando vengan tropas auxiliadas de otra potencia no se han de acercar al lugar de la residencia de la Suprema Junta
* Que por muerte del generalísimo ha de recaer el mando accidental de las armas en el jefe militar que por graduación le corresponda, haciéndose después la elección como la presente.
* Que no se le han de negar los auxilios de dinero y gente, sin que haya clases privilegiadas para el servicio.
* Que por muerte del generalísimo se ha de mantener la unidad del ejército y de los habitantes, reconociendo a las autoridades establecidas.

4) Cinco proyectos constitucionales
Mientras tanto, electo generalísimo y titular del poder ejecutivo, Morelos consideró que lo que procedía a continuación, conforme al reglamento, era expedir el decreto sobre la independencia.
A fines de octubre de 1813, la asamblea constituyente tenía en su poder suficiente material para iniciar sus labores legislativas. Dicho material estaba compuesto por las resoluciones sobre la división de poderes, la elección del generalísimo y las condiciones señaladas por este al ser electo, aprobadas por el congreso. Pero contaba también con cinco proyectos constitucionales, de los cuales cuatro incluían el nombre de Fernando VII y uno solo lo omitía. Por consiguiente, cuatro eran monárquicos y uno republicano.


5) Nueva Composición del Congreso
La mitad de los diputados que integraban la asamblea constituyente, eran republicanos. Misma situación con los monárquicos. Esto trajo algunos retrasos en algunas decisiones del Congreso y sobre todo, la elección del modo de gobierno. Los 4 monárquicos, ausentes en la instauración del Congreso, llegaron primero que su contraparte republicana. Para empeorar la situación republicana, Murgía, diputado republicano, se había retirado urgentemente a Oaxaca, y su suplente, Sabino Crespo, también republicano, aún no había llegado a sustituirlo. La victoria parlamentaria, por consiguiente, parecía inclinarse hacia la facción monárquica, esto es, la que deseaba que se ejerciese la soberanía nacional en nombre de Fernando VII, que contaba con cuatro votos presentes, contra la republicana, con únicamente tres.

Es cierto que el reglamento del congreso dictado por Morelos había dispuesto que la independencia se redactase "sin apellidarla con el nombre de algún monarca"; pero una cosa era lo dispuesto por tal documento y otra muy distinta la voluntad de los constituyentes. De tomar una resolución distinta a la de Morelos, los diputados no habrían vacilado en invocar la soberanía nacional, de la cual eran los únicos depositarios y en cuyo nombre actuaban. En estas condiciones, al poder ejecutivo no le hubieran quedado mas que dos alternativas: someterse a la nación representada por aquella memorable asamblea y promulgar el decreto correspondiente, o dar golpe de estado y fundar su propia legalidad.

La victoria parlamentaria, por consiguiente, parecía inclinarse hacia la facción monárquica, esto es, la que deseaba que la nación asumiera la soberanía en nombre del monarca peninsular, que contaba con cuatro votos presentes, frente la republicana, que únicamente tenía a tres. Morelos podía intervenir en las sesiones con voz, pero sin voto. Además, aunque vocal-diputado -marginado de tal calidad motu proprio- acababa de ser electo generalísimo y depositario del Poder Ejecutivo y, dada la resolución del Congreso, que acababa de establecer la división de poderes, sus funciones se limitaban a dirigir el ejército nacional y a hacerse cargo "del ramo ejecutivo de la administración pública", mas no a intervenir en asuntos parlamentarios.

6) Reflexiones de los monárquicos
El día 6 de noviembre de 1813 se convocó a la sesión para conocer, discutir y decidir este trascendental asunto. El acta que se levantó asienta, entre otras cosas, que se procedió a examinar por los señores diputados el proyecto de decreto sobre la Declaración de Independencia y que "se hicieron algunas reflexiones". El documento en cuestión no dice cuáles fueron éstas; pero si se revisan dos escritos que se publicaron inmediatamente después de este periodo de sesiones: uno de López Rayón y otro del propio congreso, será posible deducirlas. El diputado monárquico López Rayón sostuvo en su Manifiesto que, a su juicio, no se debía publicar ni difundir una Declaración de Independencia que desechara a Fernando porque contrariaba la opinión popular, quien adoraba al monarca.

Además, porque el Congreso de Chilpancingo, que no era sino la continuación  de dicha junta -con otra denominación- debía sostener idéntica línea. Y porque desconocer al rey era ganar para la nación los títulos de infidente, sediciosa y rebelde, por lo que se vería castigada en cuanto la península se viera en posibilidad de enviar refuerzos al régimen colonial.

7) Los republicanos
Según tal documento, la Declaración de Independencia debía hacerse pública sin mencionar a monarca alguno, porque esta y no otra era la voluntad del pueblo, libremente manifestada a través de sus representantes al Congreso Constituyente; porque a pesar de haberse aceptado a Fernando durante los dos años anteriores, los que habían gobernado en su nombre los reinos de la antigua y de la Nueva España, lejos de reconocer el derecho de esta nación americana para gobernarse a sí misma, habían ordenado que se desatara una política criminal de tierra arrasada contra los que habitaban en ella.

En tales condiciones, poco importaba que la nación fuera considerada infidente y sediciosa, y resultaba ridículo temer algún castigo peor que el que ya le habían infligido las tropas colonialistas  durante los años anteriores. Además, independientemente de los triunfos militares que estas llegarán a tener, la batalla final sería indefectiblemente ganada por su causa, porque era apoyada por el pueblo.

8) Decreto sobre la independencia
Después de ventilarse las "reflexiones" anteriores en el Congreso, se sometió el asunto a votación. Ya se expuso que estaban en Chilpancingo cuatro diputados monárquicos y tres republicanos. La mayoría monárquica parecía tener asegurado el triunfo de su línea. El diputado Bustamante -según el acta- presentó a la consideración de la pequeña asamblea constituyente un proyecto de Decreto en el que se declara la independencia nacional en nombre de Fernando VII, la cual se aprobó con algunas salvedades. Una de ellas es fundamental. El acta no explica por que la tendencia monárquica no obtuvo la victoria, a pesar de estar en mayoría; pero señala que el diputado José Ma. Cos, partidario de la misma, aunque presente en Chilpancingo, no asistió a esta sesión -ni a la anterior del día 5 de noviembre, ni a las posteriores de los días 8 y 9- "por sus enfermedades".

Sentimientos de la Nación
Fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo. Es considerado uno de los textos políticos mexicanos más importantes, el conjunto de ideas expresadas se fundamenta en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, así como en la Revolución francesa.

Tras la muerte de Miguel Hidalgo e Ignacio Allende, Ignacio López Rayón encabezó a las fuerzas insurgentes que se encontraban en Saltillo, tomó la plaza de Zacatecas y se dirigió a Zitácuaro en donde convocó la Suprema Junta Gubernativa de América, la cual tuvo la finalidad de establecer un orden jurídico y político de los grupos insurgentes en el país. Los primeros vocales de la junta fueron José María Liceaga, José Sixto Verduzco y el propio López Rayón. Mientras esto ocurría Morelos realizaba campañas en el sur de la Nueva España en el puerto de Acapulco y Cuautla. La junta fue dispersada pro los constantes ataques de las fuerzas realistas al mando de Félix María Calleja.

López Rayón hizo circular entre todos los insurgentes un proyecto de constitución política para la que sería una nueva nación independiente. El 30 de abril de 1812 resumió su ideología en treinta y ocho puntos que fueron conocidos como los Elementos Constitucionales, entre los más importantes destacan:

1.- La América es libre e independiente de toda otra nación.
2.- La religión católica será la única sin tolerancia de otra.
5.- La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano.
7.- El Supremo Congreso constará de cinco vocales nombrados por los representantes de las provincias; mas por ahora se completará el número de vocales por los tres que existen en virtud de comunicación irrevocables de la potestad que tienen, y cumplimientos del pacto convencional celebrado por la nación el 21 de agosto de 1811.
8.- Las funciones de cada vocal durarán cinco años, el más antiguo hará de presidente, y el más moderno de secretario de actos reservados, o que comprendan toda la nación.
24.- Queda enteramente proscrita la esclavitud.
27.- Toda persona que haya sido perjura a la nación sin perjuicio de la pena que se le aplique, se declara infame y sus bienes pertenecientes a la nación.

Debido a los ataques de Calleja, la junta se trasladó a Sultepec, en esa localidad el doctor José María Cos redactó varios documentos, entre ellos el Plan de Paz y Guerra, en el punto dos de este documento se señaló que: España y América son partes integrantes de la monarquía sujetas al rey; pero iguales entre sí y sin dependencia o subordinación de la uno respecto a la otra". Morelos estuvo de acuerdo con la tesis de igualdad de las naciones pero difirió en lo relativo a la común sujeción al rey. Cuando leyó por primera vez estos postulados, se encontraba en Acapulco, y para celebrar, alzó una copa y dijo: "Viva España, pero España hermana, no dominadora de América". El doctor Cos continuó trabajando en diversos documentos al lado de López Rayón.

Estando bajo constantes ataques, los insurgentes mantuvieron la comunicación por medio de correo. En octubre, Rayón con la ayuda de Cos, redactó una propuesta de constitución. Cuando Morelos recibió dicha propuesta envió sus comentarios mediante una carta firmada el 2 de noviembre de 1812, compartió algunos puntos y realizó observaciones a otros, pero sin duda, lo más relevante fue la discrepancia de no reconocer a la figura monárquica de Fernando VII. A pesar de que aún se desconocía que años más tarde Fernando VII "El Deseado" anularía la Constitución de Cádiz e implantaría nuevamente el régimen absolutista, Morelos no aceptaba la posibilidad de una monarquía republicana y fue más contundente. El 7 de noviembre, rechazó el fernandismo a pesar de la oposición de Rayón quien siempre consideró que la cobertura de Fernando VII beneficiaría a la causa. Morelos se pronunció por la República: "a un reino conquistado le es lícito reconquistarse y a un reino obediente le es lícito no obedecer a un rey, cuando es gravoso en sus leyes".

Estos documentos fueron antecedente de lo sería la carta "Sentimientos de la nación". He aquí los puntos más importantes de esta carta:

1.- Declarar la independencia de América de España, de cualquier otra nación, gobierno o monarquía.
2.- Reafirmar la religión católica como única aceptada sin tolerancia de otra
5.- Establecer que la soberanía dimanaría del pueblo y del Supremo Congreso Nacional Americano compuesto por representantes de cada provincia, eliminándose la figura del rey de España.
6.- Una vez reconocida la soberanía de la nación y con una política inspirada en la Revolución francesa, el gobierno se dividiría en tres poderes: legislativo, judicial y ejecutivo.
9.- Con la finalidad de proteger a los americanos, los empleos quedarían reservados para estos
11.- Se cambiaría la forma de gobierno. se eliminaría el sistema monárquico y se establecería un gobierno liberal.
12.- Socialmente se pretende una mayor igualdad, reduciendo el tiempo de los jornales y se debe procurar mejores costumbres para las clases marginadas. De esta manera Morelos exhortó al Congreso trazar leyes para moderar la opulencia y la pobreza y lograr así una mayor igualdad social.
15.- Se proscribe la esclavitud y la distinción de castas.
22.- Se desaparece las acabalas, estancos y el tributo de los indígenas.

¿Cuales eran los privilegios de los peninsulares, clero y militares en la Nueva España?
Peninsulares:
Eran la única clase social que podía acceder a los altos estrados de la política de la Nueva España, tales como: Gobierno, Burocracia, Clero, Latifundistas (militares), Encomenderos (conquistadores), Hacendados (comerciantes). El virreinato solo podía ser presidido por un peninsular. Aunque jurídicamente los criollos eran considerados españoles, en la práctica, solo los peninsulares eran considerados como tales. Eran el motor económico de la Nueva España debido a que eran dueños de la tierra y de los negocios (en su mayoría catalanes y mallorquines).

Clero:
Dado el inmenso poder económico de la iglesia, las leyes de indias intentaron regular la adquisición de bienes por parte del clero y sus integrantes, pero no resulto mucho. De la propiedad inmueble a final de la fase virreinal, la iglesia poseía el 90 %, y por lo menos dos terceras partes de las fincas urbanas pertenecían a comunidades y conventos. Se llegó a considerar que la iglesia poseía la mitad de la riqueza inmueble del país. Mas tarde vendría la desamortización, que fue el remedio para esta desmedida acumulación de riqueza por la iglesia.

Militar:
Uno de los principales privilegios de los cuales gozaban los militares era que no pagaban impuestos a la corona real. Esto debido a que gracias a los militares la corona recaudaba los impuestos a los indígenas mediante las encomiendas y los latifundios. Otro privilegio que gozaban los militares era el derecho a un juicio en una corte militar. Esto resultaba provechoso debido a que los crímenes ocasionados por estos, eran vistos menos y siempre les daban fallo favorable.

¿Que significa liberal?
Según la RAE (Real Academia Española) el término liberal se refiere a alguien que esta inclinado a la libertad, comprensivo. Liberal es aquella persona que predica el Liberalismo, sistema filosófico, económico y político, que promueve las libertades civiles y se opone a cualquier forma de despotismo, apelando a los principios republicanos y siendo la corriente en la que se fundamentan la democracia representativa y la división de poderes.