Nombre | Caracterización | |
La creación del derecho por revelación carismática | Este derecho se creaba por revelación carismática a través de profetas jurídicos, coincide, desde un punto de vista “típico-ideal” con la dominación del tipo carismático basada en los dotes sobrenaturales de un jefe o caudillo. Corresponde con el tipo ideal de derecho irracional y esencialmente formal, las cualidades son de orden externo, en cuanto a la legitimidad del profeta jurídico se basaba en el carácter sagrado de ciertos actos y ritos. Existían distintos procedimientos mágicos para cada tipo de situaciones. El derecho al igual que otras manifestaciones sociales se encuentra totalmente confundido con los ritos mágicos religiosos y los preceptos morales: no existe diferencia entre derecho, magia o religión. | |
La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos | La existencia de los honoratiores se hace posible en base que el ejercicio del derecho se encuentre liberado de la dominación sacramental y que el volumen de la carga profesional no haya alcanzado la magnitud que las necesidades del trafico de las ciudades determinan. Nace cuando la creencia de los poderes mágicos y ritos sufren una decadencia, porque se ha perdido fe en los poderes mágicos y se aplica el derecho con más racionalidad, Max Weber atribuye a los honoratiores como aplicadores del derecho siendo una clase social elevada. Se cambia el tipo y sentido de la creación del derecho porque los honoratiores son vistos como intérpretes del derecho y no como creadores de éste. Debemos reconocer que el derecho inglés ha contribuido en cierto modo en la racionalización del derecho. Su contribución se puede encontrar, en primer lugar en la transformación de la actividad jurídica en una actividad específica y especializada y en segundo su influencia determinante en todo lo que se refiere al procedimiento. | |
Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos | Weber señala a la guerra como una de las causas que fomentaron la secularización del derecho y su emancipación de la tradición mágicamente garantizada. En esta etapa el pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material de este. Gracias al influjo del poder de los príncipes y de los magistrados y el poder sacerdotal organizado, se despojó en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. No existia todavía una clara distinción entre ética y derecho, sino que la creación del derecho es una combinación de exigencias éticas y preceptos jurídicos. | |
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados | En esta última etapa del proceso de racionalización del derecho se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal. Tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza, por una parte, por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación racional, y la sistematización, y por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto internas como externas del propio orden jurídico. El objetivo de esta etapa fue conciliar la lógica jurídica y las exigencias materiales de origen extrajurídico, en las libertades individuales y los imperativos colectivo. | |
viernes, 23 de septiembre de 2011
Andamio: Racionalización interna del derecho por Max Weber
Derecho irracional formal | Es aquel que emana de fuentes de derecho no escritas y vinculan las funciones juridicas con lo religioso y lo magico, esto se daba en las sociedades primitivas que no habia conocimiento de la ciencia |
Derecho irracional material | Empleado tambien en las sociedades primitivas pero mas avanzadas,la decisión de diversos casos depende esencialmente de apreciaciones valorativas concretas de índice sentimental y no normas escritas. |
Derecho racional formal | Cuando para la creación de normas se recurre a procedimientos no controlados racionalmente. Este tipo de derecho carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones y por otra parte esta acompañado de un rigido formalismo. |
Derecho racional material | Es el propio de nuestros dias, es aquel que busca la previsibilidad y el tecnicismo de la formulación lógica, establece autoridades normas, conductas sociales y procedimientos para la resolución de conflictos. Es un derecho carente de previsibilidad, cuyos criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico, es un derecho que surge exclusivamente de valoraciones personales de naturaleza ética y afectiva. |
jueves, 8 de septiembre de 2011
Límites del Concepto de Igualdad ante la Ley
El principio de igualdad ante la ley es el trato igual en circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social. El sistema en transición como es México, está obligado, si de verdad quiere ser igualitario y democrático, a exponer y a transparentar todas las diferencias entre el hombre y la mujer para que la realidad no se oculte ni se enmascare. Se dice en la constitución que las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos por igual y que ambos nos asimilamos en estilos de vida y en los modelos de comportamiento, pero esto es falso, somos diferentes. En el caso del derecho penal mexicano, las normas no hacen mencion a estas diferencias, solo en la desicion del juez, se reconoce para el caso del feminismo, la diferencia entre hombre y mujer y, por tanto, la necesidad de proteger esas particulares formas de ser. En el siglo XIX y principios del XX, las feministas lucharon por conseguir la igualdad jurídica del hombre y la mujer. Igualdad que concebían como la misma oportunidad para acceder a las instituciones que durante siglos les habían estado prohibiendo: las universidades y los cargos públicos. Esta igualdad jurídica se consiguió durante el siglo XX, y se lograron condiciones de regulación especial sobre todo en el derecho social, principalmente a los derechos laborales inherentes a la maternidad, sin embargo, tocaban otros ámbitos como las normas concernientes a la tutela de las hijas e hijos. La idea era garantizar una igualdad de oportunidades en contraposición del papel tradicional que las había ligado a la vida doméstica. México todavía recoge el diseño de homologación jurídica de las diferencias. El error del diseño constitucional mexicano radica en considerar igual al hombre y a la mujer, y no aceptar sus diferencias. El riesgo de mantener esta concepción de la igualdad, está destinada a la inefectividad llevada a casos cotidianos y a ser desmentida por las desigualdades concretas.
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social. El sistema en transición como es México, está obligado, si de verdad quiere ser igualitario y democrático, a exponer y a transparentar todas las diferencias entre el hombre y la mujer para que la realidad no se oculte ni se enmascare. Se dice en la constitución que las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos por igual y que ambos nos asimilamos en estilos de vida y en los modelos de comportamiento, pero esto es falso, somos diferentes. En el caso del derecho penal mexicano, las normas no hacen mencion a estas diferencias, solo en la desicion del juez, se reconoce para el caso del feminismo, la diferencia entre hombre y mujer y, por tanto, la necesidad de proteger esas particulares formas de ser. En el siglo XIX y principios del XX, las feministas lucharon por conseguir la igualdad jurídica del hombre y la mujer. Igualdad que concebían como la misma oportunidad para acceder a las instituciones que durante siglos les habían estado prohibiendo: las universidades y los cargos públicos. Esta igualdad jurídica se consiguió durante el siglo XX, y se lograron condiciones de regulación especial sobre todo en el derecho social, principalmente a los derechos laborales inherentes a la maternidad, sin embargo, tocaban otros ámbitos como las normas concernientes a la tutela de las hijas e hijos. La idea era garantizar una igualdad de oportunidades en contraposición del papel tradicional que las había ligado a la vida doméstica. México todavía recoge el diseño de homologación jurídica de las diferencias. El error del diseño constitucional mexicano radica en considerar igual al hombre y a la mujer, y no aceptar sus diferencias. El riesgo de mantener esta concepción de la igualdad, está destinada a la inefectividad llevada a casos cotidianos y a ser desmentida por las desigualdades concretas.
sábado, 3 de septiembre de 2011
Control social y Dominación en México.
El control social como pacificador de las relaciones sociales siempre está ligado a las relaciones de fuerza existente en una sociedad y a la amenaza o el ejercicio de la violencia para hacer cumplir las leyes que emergen del propio orden social. Existe el tipo de violencia legítima, que es aquella ejercida por el estado mediante la coacción, y el tipo de violencia ilegitima que es aquella ejercida por particulares, aquí entrarían los delitos, considerados un problema para el orden social, y que estos pueden ser cometidos por necesidad de subsistencia, por alguna pasión incontenible, una irracionalidad, perversión o anormalidad. Los ciudadanos se convierten en sociedad civil y son aquellos grupos de ciudadanos que aceptan la dominación. El propio Weber consideró a la burocracia como un tipo de poder y no como un sistema social.En los estados de derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación explícita. La ley nos establece lo que está bien y lo que está mal, lo que es justo y lo que es injusto, lo que es honesto y lo que es deshonesto, está en nosotros llevar a cabo tal acción o no, y será el estado, quien posee autonomía y monopolio legítimo de la violencia (Control Social) para poder castigar y mantener el orden social. Aquí entraría el derecho penal como medio “correctivo” como reacción o respuesta a tales conductas infractoras. Desafortunadamente la existencia de leyes no es un obstáculo para quienes poseen el poder porque la ley no actúa por si sola, necesita de aquellos con la facultad de aplicación para determinar si se cometieron o no, los supuestos tipificados en la ley, necesita tanto de mediaciones institucionales como de funcionarios administrativos o de funcionarios judiciales, esas mediaciones son la realidad del ejercicio del control social y como tal pone en acto la ley, o la desactiva si le es conveniente. Estas autoridades ejercen una presión social en la que obliga a la sociedad a cumplir los mandatos que el sistema impone mediante la dominación. Hoy en día, el que posee el poder reprime y tolera, castiga y facilita y peor aún promueve actos ilegales, en el más grave de los casos promueve al narcotráfico, que es sin duda el rostro más conocido de la violencia ILEGITIMA por la sociedad mexicana, es un fenómeno que ejerce un control social y recorre el país de norte a sur, atravesando las débiles barreras que el estado pone para intentar contenerlo. En base al número de homicidios que va dejando este fenómeno, se ha favorecido el nacimiento de un clima social de temor generalizado y pánico colectivo, que se justifica por la presencia innegable del crimen en las calles.
Como conclusión, cuando hablamos de violencia en México y control social, es necesario aclarar que existen distintos tipos de violencia y control social como la represión policiaca, el abuso del poder de altos funcionarios, la rebeldía de organizaciones sociales y los ajustes de cuentas de las organizaciones criminales, así se nos permite pensar sobre la violencia desde varias perspectivas y desde diferentes niveles de explicación, y no solo por lo que vemos en la televisión y diferentes medios masivos, que nos crean una sola cara acerca de la violencia en México: El narcotráfico.
Roberto Morales Morales
jueves, 1 de septiembre de 2011
Patrimonialismo adaptado a la sociedad Mexicana.
Roberto Morales Morales
Miguel Angel López Hernández
Ricardo Cruz Castillo
Patrimonialismo adaptado a la sociedad Mexicana.
Dentro de los elementos del patrimonialismo de Max Webber aplicados en la sociedad mexicana nos damos cuentas de varios puntos:
1. Los puestos públicos no son asignados por capacidad y competencia, sino por lealtad o simpatía al soberano, como vemos obviamente en la política mexicana donde hay personas claramente incompetentes para sus puestos pero asignadas por amistad o nepotismo.
2. No hay formación estricta y regulada de los funcionarios, sino que es una asignación llevada a cabo por los intereses de quien posee la autoridad. Por ejemplo en una alcaldía, el presidente asigna a los miembros de su gabinete y equipo de trabajo en las diversas secretarias, llegado al punto en que se crean diversos puestos innecesarios para el desarrollo de la administración pública. La actividad de dichos funcionarios con frecuencia se extiende más allá de lo que está expresamente señalado, el desempeño de los cargos se debería remunerar sobre todo por el usufructo que de ellos se pueda obtener, pero se les paga como si desempeñaran al 100% su labor, cuando a veces desempeñan la mitad de lo que les corresponde, pero percibiendo el sueldo completo.
3. Se obedece más a la disposición individual del gobernante que a las leyes fijas y establecidas, por mencionar alguna de ellas, la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, que es la que establece las bases de la organización publica, por la cual los funcionarios públicos deberían regirse pero hacen caso omiso, llevando a cabo lo que les sea más conveniente o factible.
4. La sociedad se ha acostumbrado a ver a presidentes, gobernadores y alcaldes como los padres del pueblo, así también como las instituciones del sector centra como del sector descentralizado igualmente cayeron en esa premisa. Claro caso el ex presidente José López Portillo y el ex jefe del Departamento de Policía y Tránsito de la Ciudad de México Arturo Durazo Moreno, así la esfera de favores otorgados en la práctica se convirtió en lugar de explotación para la formación de fortunas y enriquecimiento personal. Acto del cual pocos se quejaban porque esperaban formar parte del engranaje de lealtades y premios, lo que se conoce comúnmente como “conseguir un hueso”
Por lo anterior lamentablemente al gobierno de México se le ha calificado como una burocracia patrimonial.