lunes, 7 de mayo de 2012

La Cristiada: El Tratado de Bucareli y el Artículo 27 Constitucional

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas  a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
 Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos,…; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

A grandes rasgos de esto es lo que habla el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Básicamente nos da a entender que lo que se encuentre en el territorio Mexicano es de los Mexicanos.

Sin embargo, durante la presidencia de Alvaro Obregón, dada la devastación y desorden resultados de las numerosas guerras civiles y/o revolucionarias Obregón consideraba que era necesaria la inversión extranjera para ayudar a levantar al país económicamente. A su vez, Estados Unidos condicionaba el reconocimiento del mandato de Obregón con un tratados entre ambos países donde México le garantizara los derechos de propiedad de los estadounidenses que vivían en el país y de sus compañías petroleras en el territorio mexicano.

El artículo 27 de la constitución se presentaba como un problema para los temas de la posesión del petróleo de Estados Unidos y mas aun si este artículo fuera aplicado retro activamente. Finalmente, la Suprema Corte de Justicia accedió y determinó que el artículo 27 no sería retroactivo en la parte correspondiente a la industria petrolera. Todo esto se llevo a cabo en el tratado conocido como El Tratado de Bucareli en 1923.

En la película “Cristiada” se puede apreciar el marco histórico de lo que se lleva a cabo justo después de que es firmado el tratado. Cuando Plutarco Elías Calles asume la presidencia en 1924, rechaza el Tratado de Bucareli ya que consideraba que era anticonstitucional. Claramente, Estados Unidos tuvo respuesta inmediata y mandan a un nuevo embajador a negociar con el Presidente Calles. Como al mismo tiempo que todo esto sucedía estaba la Guerra Cristera destrozando la estabilidad del país y del mandato de Calles, razón por la cual no podía voltearle la espalda a los Estados Unidos por completo ya que necesitaba de su apoyo económico y de armamentos para pelear contra los cristeros.

Después de varios debates sobre una nueva ley del petróleo, esta es promulgada en 1926. El próximo año Calles cancela todos los permisos a compañías petroleras que no cumplieran ni respetaran la nueva ley. Finalmente, todo concluye el 18 de Marzo de 1938 cuando el Presidente Lázaro Cárdenas nacionaliza el petróleo en México creando lo que hasta el día de hoy conocemos como PEMEX.

miércoles, 2 de mayo de 2012

Relación del Artículo 27 de la Constitución de 1917 y El Tratado de Bucareli

RELACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y EL TRATADO DE BUCARELI El Tratado de Bucareli, firmado en 1923, fue un acuerdo entre los países de México y Estados Unidos. Oficialmente, fue llamado "Convención Especial de Reclamaciones" por pérdidas sufridas por ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos de América por causas de las guerras de la Revolución Mexicana. El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses por presuntos daños causados a sus bienes por guerras internas (Revolución Mexicana) durante el período comprendido entre 1910 y 1921. Las negociaciones se iniciaron el 15 de mayo de 1923 y terminaron el 13 de agosto del mismo año. El Tratado de Bucareli fue cancelado poco tiempo después por el Presidente Plutarco Elías Calles. El marco nacional dentro del cual el tratado fue firmado se caracterizó por la inestabilidad política y las constantes asonadas militares. Uno de los orígenes de la relativa debilidad del gobierno de Álvaro Obregón provenía del hecho de que los Estados Unidos no habían reconocido su régimen post-revolucionario. La Constitución de 1917, con una marcada influencia socialista y nacionalista había perjudicado a muchos intereses estadounidenses, por lo cual el presidente de aquel país se negaba a reconocer como legítimo al presidente Álvaro Obregón, y además exigía la derogación de varios artículos o al menos que no fuesen retroactivos. Para Obregón, el reconocimiento de su gobierno por el país del norte era un asunto prioritario porque así evitaba la constante amenaza de un conflicto armado con dicho país y le restaba fuerza a sus enemigos internos, quienes también buscaban el apoyo de los estadounidenses. Dada la devastación y desorden causados durante las guerras civiles o revolucionarias, Obregón consideraba que eran necesarias las inversiones extranjeras para reconstruir la economía del país. Por su parte, Estados Unidos condicionaba el reconocimiento a Obregón como Presidente legítimo al establecimiento de un tratado entre los dos países, en el cual México garantizaría los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en México y de sus compañías petroleras en territorio mexicano. El problema del petróleo se deriva del artículo 27 de la Constitución Mexicana, que volvió a retomar una antigua ley novohispana donde se establece que todo lo que esté en tierras mexicanas es propiedad del Gobierno Federal. El lenguaje del artículo 27 trataba la posesión del petróleo de Estados Unidos y las compañías petroleras de Europa, especialmente si el artículo fuera aplicado retroactivamente. Tres fueron las condiciones que exigieron al gobierno mexicano:  a. Especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedarían la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; b. reanudar el pago de la deuda externa, suspendida durante el gobierno de Venustiano Carranza Garza; c. pagar las compensaciones a los extranjeros, que por daños a sus personas o propiedades hayan sufrido durante la lucha revolucionaria. La Suprema Corte de Justicia concedió y determinó que el artículo 27 no sería retroactivo en la parte correspondiente a la industria petrolera. Con relación a la reanudación del pago de la deuda externa, Obregón intentó obtener fondos mediante los impuestos del petróleo pero las empresas petroleras se opusieron a tal aumento, deteniendo la producción y obligando así al gobierno, a derogar dicho impuesto. El Tratado de Bucareli fue firmado por Álvaro Obregón el 13 de agosto de 1923 con el que se llegó, esencialmente, a los siguientes acuerdos: Las propiedades agrícolas expropiadas a estadounidenses se pagarían con bonos, si no eran mayores a 1755 hectáreas. Las propiedades que rebasaran dicha extensión, el pago sería de inmediato y al contado. Se integraría una comisión que se encargaría de revisar las reclamaciones pendientes a partir de 1868; las reclamaciones originadas por la Revolución se resolverían aparte. Con relación al petróleo, el art. 27 no era retroactivo para los norteamericanos que habían adquiridos sus concesiones antes de 1917, lo que les permitía seguir explotando libremente el hidrocarburo. Las indemizaciones o reclamaciones debieron ser entregadas durante un período de dos años y éstas debieron ser procesadas durante cinco años a partir de la firma del tratado. Sin embargo, el Trato de Bucareli careció de validez legal porque no estuvo sujeto a la aprobación de los Congresos de los dos países firmantes, quedando en un "acuerdo de caballeros", que comprometía únicamente a Obregón pero no a su sucesores, sin embargo, el gobierno de Obregón fue reconocido por el gobierno de Estados Unidos. Se desconoce la cantidad de dinero pagada a estadounidenses durante el período presidencial de Obregón.Por su parte, el ex-presidente Adolfo de la Huerta, quien figuraba en el gabinete obregonista como Secretario de Hacienda, consideró que el tratado violaba la soberanía nacional y sometía a México a "condiciones humillantes". De la Huerta acusó a Obregón de traición a la patria, mientras que él, a su vez, fue acusado de incompetencia en el desempeño de su cargo y se le hizo responsable de la terrible situación de las finanzas. De la Huerta renunció a su cargo y se trasladó a Veracruz, desde donde lanzó un manifiesto que desató la rebelión delahuertista en diciembre de 1923.

El ámbito social de la Constitución de 1917 y el artículo 123

   La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las mejores aportaciones al régimen legal derechos sociales. Venustiano Carranza, jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales". Los argumentos que expuso Venustiano Carranza demuestran que sí tenía clara la distinción entre derechos y garantías, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.   Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y que es la que actualmente rige el sistema político mexicano, se deba a los artículos de orden social y las garantías individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad.      En este sentido, los artículos de orden social más importantes de nuestra Constitución son los siguientes: • El Artículo 3° en el cuál se declara que la educación prescolar, primaria y secundaria debe ser obligatoria, gratuita, y laica, es decir, ajena a cualquier doctrina religiosa, con lo cual se garantiza la libertad de cultos en todo el territorio nacional. • En el Artículo 27 hace referencia a la propiedad de la tierra. En él se declara que las riquezas del suelo, el subsuelo, las aguas y mares de México pertenecen a la nación, y sólo el gobierno puede ceder a particulares el derecho de propiedad de la tierra y de la explotación del subsuelo, así como expropiarlas cuando lo considere necesario. Este artículo hizo posible controlar la actividad de las compañías mineras y petroleras, así como el reparto de la tierra de las grandes haciendas entre los campesinos, ya que las condiciones en las que vivían los campesinos antes de la revolución eran muy deplorables. Tan sólo en el estado de Morelos la existencia de 39 haciendas pertenecientes a 18 familias reflejaba claramente un sistema de privilegios y un desequilibrio social muy marcado. • En el Artículo 123 se protege a los trabajadores, a quienes se estableció una jornada máxima de 8 horas por día con derecho a un día de descanso obligatorio a la semana. Se prohibió que las mujeres y niños laboraran en actividades inapropiadas para su sexo y edad y se reconoció la libertad de formar sindicatos de trabajadores para proteger sus derechos dentro de los centros laborales, así como el derecho a huelga para exigir mejores condiciones laborales y resolver conflictos internos.      En conclusión podemos decir que la Constitución de 1917 fue una de las constituciones más completas en cuanto en el ámbito social ya que desde sus inicios y como base de sus principios procuró la protección de los derechos de las personas, es decir las garantías individuales que de alguna manera siguen vigentes en la época actual y que son base para resolver injusticias en todos los ámbitos del derecho claro ejemplo es el artículo 123 constitucional nos habla sobre el derecho   de toda persona al trabajo digno y útil, promoviendo la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley. Fue instituido por el régimen revolucionario en la Constitución de 1917, dada su necesidad política de legitimidad popular ante los obreros mexicanos. Hoy día, es la base del marco legal que rige las relaciones laborales en el país, pues de él deriva, sin menoscabo a su vigencia, la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1931.      Finalmente la Constitución de 1917 represento la única transparente, unánime reconocida y duradera victoria de la Revolución mexicana: La ideología. Por primera vez los constituyentes, que estaban al favor del cambio socioeconómico ganaron una gran batalla: los artículos 27 y 123, reforma agraria y código de derecho obrero, respectivamente.  En 1917 surgieron los primeros resultados claros de la Revolución, estos cambios fueron: “un campesinado vencido, un movimiento laboral inválido y dependiente, una burguesía sangrante pero victoriosa y para un pueblo mexicano dividido, un triunfo de papel: la Constitución de 1917”.      Esta de sobra decir que fue básica la Constitución, y sobre todo que ayudo a la gente a tener nuevas esperanzas, sabemos que por el México corrupto en que vivimos, no se ha podido cumplir, pero nunca es tarde y tiene que empezar por nosotros, la nueva generación, pero creo que seguimos viviendo en una Revolución, es decir, en un constante cambio, es por eso que es necesario que se reformen los artículos constantemente, y de esa forma ir cubriendo las necesidades que van surgiendo con ese cambio por el que estamos pasando.