La crisis política sobrevenida en España en 1808 por la invasión napoleónica produjo un vacío de poder, capitalizado por las juntas supremas provinciales que se convirtieron en la primera arquitectura de la revolución. El proceso político abierto fue, sin lugar a dudas, complejo, tortuoso y lleno de tensiones. Los hitos fueron la creación de la Junta Central (septiembre de 1808), que emitió un Decreto de convocatoria de Cortes (1 enero 1810), y el Consejo de Regencia que lo ejecutó (20 septiembre de 1810), presionado por la Junta de Cádiz que exigió que no se convocasen según los estamentos. El cerco sobre la ciudad gaditana (diciembre 1810-agosto 1812) desencadenó una fiebre patriótica indudable entre la población que inflamó a los diputados electos y favoreció las opiniones más radicales. Así, el ideario liberal adquirió la solidez de un programa político bien definido.
El primer Decreto del 24 de septiembre de 1810 declaró la legítima constitución de las Cortes Generales y Extraordinarias y su soberanía, reconoció a Fernando VII como "único y legítimo" rey de España, y anuló su renuncia a la Corona. Otros trascendentales decretos, aprobados antes, durante y después del debate constitucional, fueron la proclamación de la igualdad de derechos entre los españoles y los americanos; la libertad de imprenta, de industria, comercio y trabajo; la incorporación de los señoríos a la nación; la abolición de las pruebas de nobleza para acceder al Ejército, de la tortura en los procesos judiciales y del comercio de esclavos; la supresión del llamado voto de Santiago; la abolición del Tribunal de la Inquisición; y el que iniciaba la desamortización eclesiástica y ordenaba la parcelación de los bienes de propios, realengos y baldíos.
El siglo XIX, constituyo para Hispanoamérica un siglo de luces, es decir de cambios políticos, las cortes de Cádiz se reunieron el 24 de septiembre de 1810, tiempo en el cual el ejército napoleónico contaba con una gran ofensiva y debido a la gran extensión de la monarquía fue difícil reunir a representantes de todas las colonias lo que ocasiono que se usase la figura del diputado suplente.
El primer Decreto del 24 de septiembre de 1810 declaró la legítima constitución de las Cortes Generales y Extraordinarias y su soberanía, reconoció a Fernando VII como "único y legítimo" rey de España, y anuló su renuncia a la Corona. Otros trascendentales decretos, aprobados antes, durante y después del debate constitucional, fueron la proclamación de la igualdad de derechos entre los españoles y los americanos; la libertad de imprenta, de industria, comercio y trabajo; la incorporación de los señoríos a la nación; la abolición de las pruebas de nobleza para acceder al Ejército, de la tortura en los procesos judiciales y del comercio de esclavos; la supresión del llamado voto de Santiago; la abolición del Tribunal de la Inquisición; y el que iniciaba la desamortización eclesiástica y ordenaba la parcelación de los bienes de propios, realengos y baldíos.
El siglo XIX, constituyo para Hispanoamérica un siglo de luces, es decir de cambios políticos, las cortes de Cádiz se reunieron el 24 de septiembre de 1810, tiempo en el cual el ejército napoleónico contaba con una gran ofensiva y debido a la gran extensión de la monarquía fue difícil reunir a representantes de todas las colonias lo que ocasiono que se usase la figura del diputado suplente.
Es importante conocer la composición social de los parlamentarios –alrededor de trescientos- con un predominio considerable de notables. Un tercio de ellos pertenecía a los estratos altos del clero; de los otros tercios, sesenta eran juristas, dieciséis catedráticos, treinta y tantos, militares; ocho títulos del Reino; quince propietarios, cinco comerciantes, cuatro escritores, cinco marinos, dos médicos. No existían partidos políticos, pero sí pueden señalarse tres tendencias que deben considerarse constitucionales, si tenemos en cuenta las atinadas consideraciones del inteligente e inolvidable catedrático y académico Francisco Tomás y Valiente.
La constitución de Cádiz había muerto; o al menos eso pensaban los insurgentes en México. Por eso, Morelos convocó a los procesos electorales en los territorios que estaban bajo su control, basándose en el modelo otorgado por la Constitución de Cádiz. Esto para formar el Supremo Congreso Nacional Americano, sucesor del Congreso de Zitácuaro, que se reuniría en Chilpancingo, Guerrero, el 14 de febrero de 1813. Este congreso desembocaría en la Constitución de Apatzingán de 1814, tomando como referencias a la misma Constitución de Cádiz, la carta "Sentimientos de la Nación" de Morelos, la obra de López Rayón "Elementos Constitucionales" y las mismas deliberaciones tomadas por los constituyentes en esas reuniones de Congreso. En noviembre de 1813, después de muchas deliberaciones, el Supremo Congreso Nacional reunido en la ciudad de Chilpancingo proclamará solemnemente la Independencia.
La constitución de Cádiz no contemplaba al virrey como figura política. Por eso, el jefe político de la Cd. de México reemplazó sus funciones de poder ejecutivo de la provincia en que la diputación providencial tenía jurisdicción, no mas allá de sus fronteras. Susodichas diputaciones providenciales tomaron fuerza con el documento "Instrucción para los ayuntamientos constitucionales, juntas provinciales y jefes políticos superiores" del 23 de junio de 1813, ya que les daba las facultades de un tribunal de última instancia, dando así, una mayor oportunidad de justicia a las clases bajas de obtener una sentencia favorable, imparcial y justa. Luego, se facultó a las susodichas autoridades provinciales para intervenir en asuntos judiciales, lo que tendía a desplazar la jurisdicción de las antiguas audiencias; cosa que no fue vista con buenos ojos por parte de los virreyes restantes, quienes compaginaron con los magistrados para pasarle por encima a la constitución.
Estas nuevas medidas pertenecientes a la lógica de igualdad jurídica y la eliminación de protecciones y jurisdicciones especiales, decididamente orientadas a destruir el antiguo régimen, disolver las antiguas corporaciones en una ciudadanía homogénea formada por individuos particulares iguales ante la ley. Todo esto forzaba a la des construcción de la estructura virreinal, y esto no se conseguiría con la simple promulgación de la carta gaditana.
La constitución de Cádiz no contemplaba al virrey como figura política. Por eso, el jefe político de la Cd. de México reemplazó sus funciones de poder ejecutivo de la provincia en que la diputación providencial tenía jurisdicción, no mas allá de sus fronteras. Susodichas diputaciones providenciales tomaron fuerza con el documento "Instrucción para los ayuntamientos constitucionales, juntas provinciales y jefes políticos superiores" del 23 de junio de 1813, ya que les daba las facultades de un tribunal de última instancia, dando así, una mayor oportunidad de justicia a las clases bajas de obtener una sentencia favorable, imparcial y justa. Luego, se facultó a las susodichas autoridades provinciales para intervenir en asuntos judiciales, lo que tendía a desplazar la jurisdicción de las antiguas audiencias; cosa que no fue vista con buenos ojos por parte de los virreyes restantes, quienes compaginaron con los magistrados para pasarle por encima a la constitución.
Estas nuevas medidas pertenecientes a la lógica de igualdad jurídica y la eliminación de protecciones y jurisdicciones especiales, decididamente orientadas a destruir el antiguo régimen, disolver las antiguas corporaciones en una ciudadanía homogénea formada por individuos particulares iguales ante la ley. Todo esto forzaba a la des construcción de la estructura virreinal, y esto no se conseguiría con la simple promulgación de la carta gaditana.
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