“Alborotar a un pueblo o seducirlo con promesas, es fácil; constituirlo es muy difícil; por un motivo cualquiera, se puede emprender lo primero; en las medidas que se tomen para lo segundo, se descubre, si en el alboroto o en la seducción, hubo proyecto, y el proyecto es el que honra o deshonra los procedimientos; donde no hay proyecto, no hay mérito”.
Simón Rodríguez.
La constitución de Apatzingán, fue promulgada el 22 de Octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. Esta constitución fue aceptada por los insurgentes y los territorios que lograron controlar durante la guerra de Independencia.
La conformación de las naciones modernas no se comprende sin fundamentos legales, que den sustento a su existencia ante otras naciones. Los procesos de Independencia del continente americano consideraron la redacción de Constituciones, como fundamento legal, donde expusieron los principios básicos para declarar su libertad y dejar de ser una colonia de un reino europeo. Todo movimiento revolucionario requería dar un fundamento a su lucha; dentro de los planes de los caudillos y de los dirigentes, se visualizó la creación de organismos que lograron estructurar y acomodar, el pensar y el sentir de su movimiento, además de dejar en claro las propuestas de cómo se desarrollarían los nuevos gobiernos, una vez que terminara la guerra.
Las naciones americanas, al lograr su Independencia, optaron por establecer un sistema representativo -con la excepción de Brasil- por el que los habitantes de cada región tuvieran la posibilidad de ostentar un cargo en la administración pública, así como en la promulgación de leyes y en impartición de justicia.
El medio para desarrollar esa representación, era la elección de Diputados, quienes eran los encargados de hacer llegar las necesidades e intereses de los ciudadanos de sus lugares de origen, ante un Congreso, que era una asamblea donde los Diputados determinaban cómo resolver las diversas situaciones y problemas mediante leyes, las cuales los ciudadanos debían seguir y cumplir.
La primera Constitución escrita en territorio mexicano, fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, legitimada por los insurgentes en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la “Constitución de Apatzingán”.
Previamente, se había dado a conocer, además de aplicarse, la Constitución de Cádiz expedida en España en 1812, al ser todavía el actual territorio mexicano una Colonia de ese reino. El origen de la Constitución de Apatzingán se localiza en el movimiento insurgente de 1810, en esa necesidad de dar un orden y sentido a la lucha que se desarrollaba para lograr la Independencia, de lo que entonces era la Nueva España.
Al iniciar la lucha, en septiembre de 1810, los insurgentes lograron derrotar al Ejército Realista en varias batallas; sin embargo, a mediados de 1811, el Ejército Insurgente perdió su capacidad ofensiva y los principales caudillos Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, fueron apresados por las tropas leales a la corona española.
La llama independentista dio un giro bajo la dirección del Cura José María Morelos y Pavón y del Licenciado Ignacio López Rayón, al retomar la lucha con el fin de legitimar el movimiento libertario, para formar una nueva nación con leyes, administración y representación propia.
El primer paso fue la organización de la “Suprema Junta Nacional de América”, en la cual los principales líderes insurgentes se congregaron para elaborar las propuestas necesarias para continuar la lucha, y de cómo debían de lograrla. Se denominó Suprema, con el fin de reunir la autoridad necesaria para poder dar orden a todas las acciones insurgentes, y americana porque de esa manera se otorgaba la representación de los territorios de la Colonia.
El congreso abolió la esclavitud, estableció los derechos del pueblo, sin distinción de clases ni castas; ordenó el reparto de los latifundios (fincas que tuvieran más de dos leguas), y votó la declaración de Independencia.
En este congreso participaron:
* Ignacio López Rayón, diputado por la provincia de Nueva Galicia
* José Sixto Verduzco, diputado por la provincia de Michoacán
* José María Liceaga, diputado por la provincia de Guanajuato
* Andrés Quintana Roo, diputado por la provincia de Puebla
* Carlos María Bustamente, diputado por la provincia de México
* José María de Cos, diputado por la provincia de Zacatecas
* Cornelio Ortiz Zárate, diputado por la provincia de Tlaxcala
* Carlos Enríquez del Castillo, secretario
* José María Murguía, diputado por la provincia de Oaxaca
* José Manuel de Herrera, diputado por la provincia de Técpan, este último electo el día de la instauración del Congreso
Los temas a discutir en esta asamblea fueron los siguientes:
1) División de poderes: En tanto que Miguel Hidalgo había asumido todos los poderes del Estado en forma personal, y la Junta de Zitácuaro en forma mixta-colegiada e individual, el constituyente reunido en Chilpancingo tenía el mandato, conforme a la convocatoria expedida por Morelos, de establecer la división de poderes.
Según dicho documento, la concentración de poderes había obstaculizado el avance de las armas nacionales. Si éstas no habían alcanzado todavía a imponer su dominio en todo el territorio, era debido a "la reunión de todos los poderes en los pocos individuos que han compuesto hasta aquí la Junta Soberana"
Dicha junta, pues, ya no debía tener "unidas las altas atribuciones de la soberanía" sino reservarse solamente las legislativas, delegando las ejecutivas y judiciales en otros poderes. Fue así como, conforme al reglamento respectivo, los objetivos fundamentales del Constituyente de Chilpanchingo fueron los cinco siguientes:
*Proceder "en la primera sesión a la distribución de poderes, reteniendo únicamente el que se llama legislativo".
*"El ejecutivo lo consignará al general que resultase electo generalísimo"
*"El judicial lo reconocerá en los tribunales actualmente existentes"
*"Expedirá con la solemnidad posible un decreto de la independencia de esta América respecto de la península española, sin apellidarla con el nombre de algún monarca"
*"redactará el código político que contengo y desarrolle los principios anteriores, que será ley fundamental de la nación".
Para redactar esta carta, se tomo como antecedente la obra de Morelos "Sentimientos de la Nación". Así lo explicó el licenciado Juan Nepomuceno Rossains, primer secretario de la capitanía general del Sur: "un papel hecho por el señor general (Morelos) cuyo título es "Sentimientos de la Nación", en el que se echan los fundamentos de la Constitución futura".
2) Voto del Ejército
Al día siguiente, 15 de septiembre, a iniciativa de la oficialidad, el Congreso procedió a elegir al titular del Poder Ejecutivo, a quien se debía conceder el grado de generalísimo o comandante supremo de las armas, para sujetar todas las operaciones de guerra de mar y tierra a un solo mando, y encargarle la administración pública del poder ejecutivo. Dicha asamblea parlamentaria ya contaba en su poder con una lista de individuos presentes y ausentes que habían dado su voto a Morelos pertenecientes a las brigadas combatientes, el cuerpo de artillería, el cuerpo de hacienda, el cuerpo eclesiástico del ejército, etc.
3) Elección del generalísimo
En la sala de sesiones del Congreso, por consiguiente, instalado en la desaparecida parroquia de Chilpancingo, no resonó más que una sola propuesta para el cargo de comandante en jefe, por lo que resultó electo "para el referido empleo de Generalísimo, por uniformidad de sufragios (tanto de los que estuvieron presentes como de los que por ausencia remitieron sus votos) el excelentísimo señor capitán general de los ejércitos del Sur José Ma. Morelos; quien al hacérsele saber su nombramiento hizo de inmediato dimisión del empleo".
El acta señala que "habiendo insistido el pueblo en su primera aclamación, el Congreso tuvo a bien retirarse en sesión secreta para determinar lo conducente". Reinstalada la asamblea a puerta cerrada, al margen de la multitud y bajo la presidencia, esta vez, de José Sixto Berdusco, se consideró que la renuncia interpuesta por el Caudillo "no es admisible, ni puede diferirse por mas tiempo la posesión que le pide el pueblo; por lo que el Supremo Congreso, en uno de sus facultades soberanas, lo compele a la pronta admisión del empleo, y reconoce en el al primer jefe militar, en quien deposita el ramo ejecutivo de la administración pública". Al desparramarse la noticia entre el pueblo se produjeron nuevas manifestaciones de algarabía. júbilo y entusiasmo.
"Satisfecha la concurrencia por esta determinación - prosigue el acta - no pudo menos que prorrumpir en vivas nacidos del corazón, proclamando de nuevo por generalísimo al señor capitán general (Morelos) y repitiendo muchas veces estas demostraciones. Vencido pues, el indicado señor excelentísimo por las expresiones públicas y por la autoridad del Congreso, admitió por fin el empleo".
Reinstalada la asamblea a puerta cerrada, al margen de la multitud y bajo la presidencia, esta vez, de José Sixto Berdusco, se consideró que la renuncia interpuesta por el Caudillo "no es admisible, ni puede diferirse por más tiempo la posesión que le pide el pueblo; por lo que el Supremo Congreso, en uso de sus facultades soberanas, lo compele a la pronta admisión del empleo, y reconoce en él al primer jefe militar, en quien deposita el ramo ejecutivo de la administración pública". Al desparramarse la noticia entre el pueblo se produjeron nuevas manifestaciones de algarabía, júbilo y entusiasmo.
"Satisfecha la concurrencia por esta determinación -prosigue el acta- no pudo menos que prorrumpir en vivas nacidos del corazón, proclamando de nuevo por generalísimo al señor capitán general (Morelos) y repitiendo muchas veces estas demostraciones. Vencido pues, el indicado señor excelentísimo por las expresiones públicas y por la autoridad del Congreso, admitió por fin el empleo".
No lo hizo sin fijar cuatro condiciones:
* Que cuando vengan tropas auxiliadas de otra potencia no se han de acercar al lugar de la residencia de la Suprema Junta
* Que por muerte del generalísimo ha de recaer el mando accidental de las armas en el jefe militar que por graduación le corresponda, haciéndose después la elección como la presente.
* Que no se le han de negar los auxilios de dinero y gente, sin que haya clases privilegiadas para el servicio.
* Que por muerte del generalísimo se ha de mantener la unidad del ejército y de los habitantes, reconociendo a las autoridades establecidas.
4) Cinco proyectos constitucionales
Mientras tanto, electo generalísimo y titular del poder ejecutivo, Morelos consideró que lo que procedía a continuación, conforme al reglamento, era expedir el decreto sobre la independencia.
A fines de octubre de 1813, la asamblea constituyente tenía en su poder suficiente material para iniciar sus labores legislativas. Dicho material estaba compuesto por las resoluciones sobre la división de poderes, la elección del generalísimo y las condiciones señaladas por este al ser electo, aprobadas por el congreso. Pero contaba también con cinco proyectos constitucionales, de los cuales cuatro incluían el nombre de Fernando VII y uno solo lo omitía. Por consiguiente, cuatro eran monárquicos y uno republicano.
5) Nueva Composición del Congreso
La mitad de los diputados que integraban la asamblea constituyente, eran republicanos. Misma situación con los monárquicos. Esto trajo algunos retrasos en algunas decisiones del Congreso y sobre todo, la elección del modo de gobierno. Los 4 monárquicos, ausentes en la instauración del Congreso, llegaron primero que su contraparte republicana. Para empeorar la situación republicana, Murgía, diputado republicano, se había retirado urgentemente a Oaxaca, y su suplente, Sabino Crespo, también republicano, aún no había llegado a sustituirlo. La victoria parlamentaria, por consiguiente, parecía inclinarse hacia la facción monárquica, esto es, la que deseaba que se ejerciese la soberanía nacional en nombre de Fernando VII, que contaba con cuatro votos presentes, contra la republicana, con únicamente tres.
Es cierto que el reglamento del congreso dictado por Morelos había dispuesto que la independencia se redactase "sin apellidarla con el nombre de algún monarca"; pero una cosa era lo dispuesto por tal documento y otra muy distinta la voluntad de los constituyentes. De tomar una resolución distinta a la de Morelos, los diputados no habrían vacilado en invocar la soberanía nacional, de la cual eran los únicos depositarios y en cuyo nombre actuaban. En estas condiciones, al poder ejecutivo no le hubieran quedado mas que dos alternativas: someterse a la nación representada por aquella memorable asamblea y promulgar el decreto correspondiente, o dar golpe de estado y fundar su propia legalidad.
La victoria parlamentaria, por consiguiente, parecía inclinarse hacia la facción monárquica, esto es, la que deseaba que la nación asumiera la soberanía en nombre del monarca peninsular, que contaba con cuatro votos presentes, frente la republicana, que únicamente tenía a tres. Morelos podía intervenir en las sesiones con voz, pero sin voto. Además, aunque vocal-diputado -marginado de tal calidad motu proprio- acababa de ser electo generalísimo y depositario del Poder Ejecutivo y, dada la resolución del Congreso, que acababa de establecer la división de poderes, sus funciones se limitaban a dirigir el ejército nacional y a hacerse cargo "del ramo ejecutivo de la administración pública", mas no a intervenir en asuntos parlamentarios.
6) Reflexiones de los monárquicos
El día 6 de noviembre de 1813 se convocó a la sesión para conocer, discutir y decidir este trascendental asunto. El acta que se levantó asienta, entre otras cosas, que se procedió a examinar por los señores diputados el proyecto de decreto sobre la Declaración de Independencia y que "se hicieron algunas reflexiones". El documento en cuestión no dice cuáles fueron éstas; pero si se revisan dos escritos que se publicaron inmediatamente después de este periodo de sesiones: uno de López Rayón y otro del propio congreso, será posible deducirlas. El diputado monárquico López Rayón sostuvo en su Manifiesto que, a su juicio, no se debía publicar ni difundir una Declaración de Independencia que desechara a Fernando porque contrariaba la opinión popular, quien adoraba al monarca.
Además, porque el Congreso de Chilpancingo, que no era sino la continuación de dicha junta -con otra denominación- debía sostener idéntica línea. Y porque desconocer al rey era ganar para la nación los títulos de infidente, sediciosa y rebelde, por lo que se vería castigada en cuanto la península se viera en posibilidad de enviar refuerzos al régimen colonial.
7) Los republicanos
Según tal documento, la Declaración de Independencia debía hacerse pública sin mencionar a monarca alguno, porque esta y no otra era la voluntad del pueblo, libremente manifestada a través de sus representantes al Congreso Constituyente; porque a pesar de haberse aceptado a Fernando durante los dos años anteriores, los que habían gobernado en su nombre los reinos de la antigua y de la Nueva España, lejos de reconocer el derecho de esta nación americana para gobernarse a sí misma, habían ordenado que se desatara una política criminal de tierra arrasada contra los que habitaban en ella.
En tales condiciones, poco importaba que la nación fuera considerada infidente y sediciosa, y resultaba ridículo temer algún castigo peor que el que ya le habían infligido las tropas colonialistas durante los años anteriores. Además, independientemente de los triunfos militares que estas llegarán a tener, la batalla final sería indefectiblemente ganada por su causa, porque era apoyada por el pueblo.
8) Decreto sobre la independencia
Después de ventilarse las "reflexiones" anteriores en el Congreso, se sometió el asunto a votación. Ya se expuso que estaban en Chilpancingo cuatro diputados monárquicos y tres republicanos. La mayoría monárquica parecía tener asegurado el triunfo de su línea. El diputado Bustamante -según el acta- presentó a la consideración de la pequeña asamblea constituyente un proyecto de Decreto en el que se declara la independencia nacional en nombre de Fernando VII, la cual se aprobó con algunas salvedades. Una de ellas es fundamental. El acta no explica por que la tendencia monárquica no obtuvo la victoria, a pesar de estar en mayoría; pero señala que el diputado José Ma. Cos, partidario de la misma, aunque presente en Chilpancingo, no asistió a esta sesión -ni a la anterior del día 5 de noviembre, ni a las posteriores de los días 8 y 9- "por sus enfermedades".
Sentimientos de la Nación
Fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo. Es considerado uno de los textos políticos mexicanos más importantes, el conjunto de ideas expresadas se fundamenta en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, así como en la Revolución francesa.
Tras la muerte de Miguel Hidalgo e Ignacio Allende, Ignacio López Rayón encabezó a las fuerzas insurgentes que se encontraban en Saltillo, tomó la plaza de Zacatecas y se dirigió a Zitácuaro en donde convocó la Suprema Junta Gubernativa de América, la cual tuvo la finalidad de establecer un orden jurídico y político de los grupos insurgentes en el país. Los primeros vocales de la junta fueron José María Liceaga, José Sixto Verduzco y el propio López Rayón. Mientras esto ocurría Morelos realizaba campañas en el sur de la Nueva España en el puerto de Acapulco y Cuautla. La junta fue dispersada pro los constantes ataques de las fuerzas realistas al mando de Félix María Calleja.
López Rayón hizo circular entre todos los insurgentes un proyecto de constitución política para la que sería una nueva nación independiente. El 30 de abril de 1812 resumió su ideología en treinta y ocho puntos que fueron conocidos como los Elementos Constitucionales, entre los más importantes destacan:
1.- La América es libre e independiente de toda otra nación.
2.- La religión católica será la única sin tolerancia de otra.
5.- La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano.
7.- El Supremo Congreso constará de cinco vocales nombrados por los representantes de las provincias; mas por ahora se completará el número de vocales por los tres que existen en virtud de comunicación irrevocables de la potestad que tienen, y cumplimientos del pacto convencional celebrado por la nación el 21 de agosto de 1811.
8.- Las funciones de cada vocal durarán cinco años, el más antiguo hará de presidente, y el más moderno de secretario de actos reservados, o que comprendan toda la nación.
24.- Queda enteramente proscrita la esclavitud.
27.- Toda persona que haya sido perjura a la nación sin perjuicio de la pena que se le aplique, se declara infame y sus bienes pertenecientes a la nación.
Debido a los ataques de Calleja, la junta se trasladó a Sultepec, en esa localidad el doctor José María Cos redactó varios documentos, entre ellos el Plan de Paz y Guerra, en el punto dos de este documento se señaló que: España y América son partes integrantes de la monarquía sujetas al rey; pero iguales entre sí y sin dependencia o subordinación de la uno respecto a la otra". Morelos estuvo de acuerdo con la tesis de igualdad de las naciones pero difirió en lo relativo a la común sujeción al rey. Cuando leyó por primera vez estos postulados, se encontraba en Acapulco, y para celebrar, alzó una copa y dijo: "Viva España, pero España hermana, no dominadora de América". El doctor Cos continuó trabajando en diversos documentos al lado de López Rayón.
Estando bajo constantes ataques, los insurgentes mantuvieron la comunicación por medio de correo. En octubre, Rayón con la ayuda de Cos, redactó una propuesta de constitución. Cuando Morelos recibió dicha propuesta envió sus comentarios mediante una carta firmada el 2 de noviembre de 1812, compartió algunos puntos y realizó observaciones a otros, pero sin duda, lo más relevante fue la discrepancia de no reconocer a la figura monárquica de Fernando VII. A pesar de que aún se desconocía que años más tarde Fernando VII "El Deseado" anularía la Constitución de Cádiz e implantaría nuevamente el régimen absolutista, Morelos no aceptaba la posibilidad de una monarquía republicana y fue más contundente. El 7 de noviembre, rechazó el fernandismo a pesar de la oposición de Rayón quien siempre consideró que la cobertura de Fernando VII beneficiaría a la causa. Morelos se pronunció por la República: "a un reino conquistado le es lícito reconquistarse y a un reino obediente le es lícito no obedecer a un rey, cuando es gravoso en sus leyes".
Estos documentos fueron antecedente de lo sería la carta "Sentimientos de la nación". He aquí los puntos más importantes de esta carta:
1.- Declarar la independencia de América de España, de cualquier otra nación, gobierno o monarquía.
2.- Reafirmar la religión católica como única aceptada sin tolerancia de otra
5.- Establecer que la soberanía dimanaría del pueblo y del Supremo Congreso Nacional Americano compuesto por representantes de cada provincia, eliminándose la figura del rey de España.
6.- Una vez reconocida la soberanía de la nación y con una política inspirada en la Revolución francesa, el gobierno se dividiría en tres poderes: legislativo, judicial y ejecutivo.
9.- Con la finalidad de proteger a los americanos, los empleos quedarían reservados para estos
11.- Se cambiaría la forma de gobierno. se eliminaría el sistema monárquico y se establecería un gobierno liberal.
12.- Socialmente se pretende una mayor igualdad, reduciendo el tiempo de los jornales y se debe procurar mejores costumbres para las clases marginadas. De esta manera Morelos exhortó al Congreso trazar leyes para moderar la opulencia y la pobreza y lograr así una mayor igualdad social.
15.- Se proscribe la esclavitud y la distinción de castas.
22.- Se desaparece las acabalas, estancos y el tributo de los indígenas.
¿Cuales eran los privilegios de los peninsulares, clero y militares en la Nueva España?
Peninsulares:
Eran la única clase social que podía acceder a los altos estrados de la política de la Nueva España, tales como: Gobierno, Burocracia, Clero, Latifundistas (militares), Encomenderos (conquistadores), Hacendados (comerciantes). El virreinato solo podía ser presidido por un peninsular. Aunque jurídicamente los criollos eran considerados españoles, en la práctica, solo los peninsulares eran considerados como tales. Eran el motor económico de la Nueva España debido a que eran dueños de la tierra y de los negocios (en su mayoría catalanes y mallorquines).
Clero:
Dado el inmenso poder económico de la iglesia, las leyes de indias intentaron regular la adquisición de bienes por parte del clero y sus integrantes, pero no resulto mucho. De la propiedad inmueble a final de la fase virreinal, la iglesia poseía el 90 %, y por lo menos dos terceras partes de las fincas urbanas pertenecían a comunidades y conventos. Se llegó a considerar que la iglesia poseía la mitad de la riqueza inmueble del país. Mas tarde vendría la desamortización, que fue el remedio para esta desmedida acumulación de riqueza por la iglesia.
Militar:
Uno de los principales privilegios de los cuales gozaban los militares era que no pagaban impuestos a la corona real. Esto debido a que gracias a los militares la corona recaudaba los impuestos a los indígenas mediante las encomiendas y los latifundios. Otro privilegio que gozaban los militares era el derecho a un juicio en una corte militar. Esto resultaba provechoso debido a que los crímenes ocasionados por estos, eran vistos menos y siempre les daban fallo favorable.
¿Que significa liberal?
Según la RAE (Real Academia Española) el término liberal se refiere a alguien que esta inclinado a la libertad, comprensivo. Liberal es aquella persona que predica el Liberalismo, sistema filosófico, económico y político, que promueve las libertades civiles y se opone a cualquier forma de despotismo, apelando a los principios republicanos y siendo la corriente en la que se fundamentan la democracia representativa y la división de poderes.