miércoles, 7 de marzo de 2012

Formacion del México Independiente

1. Cuestionario
¿Cuáles son los condicionantes para la conformación de un Estado según Mario de la Cueva y  en que tesis de tratadistas se apoya?
Para Rubén Ontiveros, cualquier Constitución no es sino "La cristalización normativa en forma de pacto o compromiso, de un largo debate ideológico previo", en el caso del Estado mexicano, el análisis de su formación no puede extenderse solo a las realizaciones de las clases gobernantes: ha de atender también a los gobernados, Ho si se quiere, a los ingobernados.
El maestro Mario de la Cueva se apoya en la tesis de León Duguit, el Estado se entiende como “un proceso de diferenciación entre gobernantes y gobernados”, y surge la necesidad de proponer una explicación del hecho y de responder a la pregunta sobre la justificación del poder láctico poseído por los gobernantes, porque nadie, ni el Estado por sí mismo, posee una potestad jurídica sobre los hombres, capaz de imponerse como estructura de mando sobre una comunidad y de implantar mecanismos coercitivos.
Max Weber indago sobre la naturaleza del vinculo entre poder y legitimidad en el Estado moderno, concluyendo que éste se caracteriza por una “racionalidad” pura, desprovista de cualquier compromiso con valores determinados, recibiendo acatamiento por la creencia en la legalidad jurídica, de manera que el derecho era legitimans del poder en virtud de su carácter legal-racional, y de esa formalidad y racionalidad extraía la fuerza legitimadora, en cuanto que posibilitaban la deductibilidad interna de normas a partir de otras normas.
Jürgen Habermas ha revisado los fundamentos de legitimidad técnico-jurídica weberiana, y ha reivindicado para el Estado una legitimidad sustentada, sí, en la racionalidad del Derecho, pero una racionalidad practico-moral, distinta de la autárquica, propia del Derecho positivo, a que se refería Weber, e investida de la nota de “imparcialidad” en su fundación, su producción y su aplicación. La solución propuesta por Habermas implica pues, la institucionalización de procedimientos jurídicos que se mantengan permeables en los discursos morales y se basen en un respeto racional al valor, referido a la abstracta adecuación normativa.
El maestro Mario de la Cueva concluye de todo esto, que el carácter jurídico que confiere legitimidad a la autoridad suprema del Estado sobre los ciudadanos es la protección de sus derechos y la garantía de sus librantes individuales: la voluntad de los gobernantes adquiere valor solo en la medida en que se ajusta a la regla de derecho y tiende a la solidaridad social y el ordenamiento legal solo se autentifica como herramienta para la realización de los fines que el texto constitucional enuncia como valores. “De esta forma queda establecida una intima conexión entre ordenamiento y valores, con lo que ello supone de reconocimiento de la dimensión axiológica del derecho”.
¿Qué es una constitución, de donde surge y que refleja?
Una Constitución o carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo, siendo el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. En sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos. La constitución refleja los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial, y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

Su origen

Las constituciones las hay de varios tipos, en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

Constituciones otorgadas

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
  • Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.
  • Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
  • Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

Constituciones impuestas

Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Constituciones pactadas

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las constituciones pactadas o contractuales implican:
  1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
  2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social
  3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.

¿Cuál es el dilema entre el hecho que el gobierno deba ser del pueblo y la soberanía de facto? (postura de Rousseau y Hannah Arendt)
El dilema reside en la concepción del Estado al servicio de los ciudadanos y supeditado a los intereses mutuos parece colisionar con su condición de titular de la soberanía, en cuanto ésta supone en la traición que arranca de Jean Bodin: “una autoridad política final y absoluta dentro de la comunidad política”, “el poder absoluto y perpetuo de una república”, aunque limitado de modo un tanto contradictorio con ese pretendido carácter absoluto por el imperio del derecho fundamental o consuetudinario de la comunidad política y el derecho de propiedad de sus ciudadanos.

¿Cómo se caracterizó al Estado Nación en el México independiente?
Se caracterizo por poseer un territorio, una población, un gobierno o régimen de derecho, una lengua y una cultura comunes.
¿Como se integraron Chiapas y Yucatán a la Nación Mexicana? relátalo brevemente:
La anexión de Chiapas.
El 28 de agosto de 1821, el Ayuntamiento de Comitán decidió declarar la Independencia y adherirse al Plan de Iguala publicado por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero. El acta se dio a conocer el primer día de septiembre de aquel año y se envió a otras poblaciones de la región, entre ellas Ciudad Real (ahora San Cristóbal de las Casas), donde se juró el 8 del mismo mes.
Así, Guatemala declaró su Independencia el 15 de septiembre de 1821, pero sin adherirse al Plan de Iguala. Ciudad Real decidió no reconocer estas propuestas ni aceptar otro gobierno que no fuera el de México. Se envió entonces un comisionado para gestionar la incorporación de Chiapas al Imperio Mexicano.
Así, el 16 de enero de 1822, la regencia expidió un decreto declarando a Chiapas unida al imperio. A fines de febrero llegaron al nuevo territorio las tropas destacadas por el gobierno central a Chiapas, bajo el mando de Vicente Filosola. En el Congreso Constituyente de 1822, la provincia de Chiapas estuvo representada por varios diputados, entre los que se encontraba Manuel Mier y Terán, quien había sido enviado por Agustín de Iturbide a Guatemala para conseguir la incorporación de Chiapas a México.
Como dato curioso, se anexo el estado de Chiapas a México, a excepción de la región del Soconusco, que proclamo su separación de México el 24 de julio de 1824 y ésta fue formalmente anexionada por la República Federal de Centro América el 18 de agosto de 1824. Fue hasta el 11 de septiembre de 1842 que el distrito del Soconusco se reincorpora a México ya como parte del estado de Chiapas.
En el caso de Yucatán, se incide en análogas peculiaridades a las observadas en el antiguo reino de Guatemala, y corrobora el carácter “pactado” de su integración en el Estado Mexicano. Después de que la capitanía general de Yucatán se hubiera unido al Imperio Mexicano en noviembre de 1821, en abril de 1823 se formo una Junta provisional gubernativa, a instancias de su diputación provincial, con objeto de asegurar el imperio de la ley y evitar axial el peligro de anarquía subsiguiente al vacío de poder desencadenado por el proceso de preconstitución nacional que siguió al Plan de Casa Mata y a la momentánea desaparición del Poder Ejecutivo, a causa de la abdicación de Iturbide. El acta de la Junta General de las Corporaciones, Jefes y
Electores de Partido, convocada para precisar las competencias que deberían otorgarse a sus representantes en el segundo Congreso Constituyente, abundaba en esa persuasión de que Yucatán poseía la plenitud de la soberanía, en el uso de la cual acataba al Gobierno de México PERO con ciertas condiciones.
¿Cuáles eran las características de la población del México independiente?
Su población era analfabeta en su mayoría y se sentía desvinculada absolutamente de unos acontecimientos políticos cuyo sentido se le escapaba, pero se vería afectada por incomodas medidas de gobierno, tales como la sujeción a los impuestos de capas de población hasta entonces excluidas de esta carga, o el alistamiento militar, sin que se beneficiara de las ventajas que hubiera reportado un sistema judicial eficaz, que tardo mucho en organizarse. En palabras de un prestigioso historiador hispano-Frances:
“El estado moderno no tenia ante él más que comunidades indígenas o campesinas todavía coherentes, haciendas y enclaves señoriales, clanes familiares, redes de lazos personales y de clientelas, en fin, una multitud de cuerpos fuertemente jerarquizados, pequeños y grandes, uno de ellos gigantesco, la Iglesia como estamento, todavía omnipresente, vista como piedra angular de todo el anterior edificio sociopolítico y considerada como el enemigo numero uno por los autores de la constitución”

¿Cuál era la tesis de José María Luis Mora en torno a la constitución de un México independiente?
La elaboración de una Constitución fue identificada con el nacimiento del Estado mexicano y se deseaba tanto una Constitución como la consolidación de nuestro Estado Nación.

¿Cuál fue la situación en México en torno a la existencia de un Estado de Derecho durante la primera mitad del siglo XIX?
Había falta de grupos dirigentes de una cierta entidad en las diversas ramas de la vida social y económica, como comercio, agricultura, política, artes, economía, educación, y que impedía la creación de las condiciones necesarias para hacer una nación.
En notable discrepancia con esos juicios, José Mariah Luis Mora fundamento el derecho del pueblo mexicano a constituirse como nación independiente en su madurez histórica, que le concedía “bastante fuerza para subsistir por sí mismo, no necesitado ya del apoyo que le había prestado su metrópoli”. Y, al definir las rémoras que incapacitaban a los pueblos para el acceso a la autonomía, lastres de los que según Mora, México se había desprendido, precisando: “Su debilidad, un terreno muy limitado, la falta de industria o de capitales, las producciones del país desconocidas o todavía no apreciadas en el resto del globo, pero mas que todo su despoblación y escasez de luces”. A los ojos de Mora, la sazón de México en 1810 no desemboco en la independencia, porque “el poder moral”, “el convencimiento de las ventajas de la independencia y el resto de obtenerlas” no era todavía sino patrimonio de unos pocos. Se hizo precisa la espera hasta 81821 porque “entonces aun le falta clase ínfima del pueblo conocía, apreciaba y deseaba los bienes consiguientes a la independencia”.
Vemos entonces a un México totalmente desorganizado en el poder, con gente desorganizada por su analfabetismo y que desembocaba en una total ignorancia. México careció de un estado de derecho, al menos en el sentido en que hoy lo entendemos, debido a la desorganización social existente y a que la iglesia y el ejército subsistieron durante esos años con más fuerza de la que tuvieron en tiempos coloniales.

¿Por qué se perdió la fe en la idea de una constitución entre los liberales como Mora o Estrada?
Por los errores acumulados hasta entonces en la nación “constitucional”, por una revolución constitucional que era la fragilidad de la constitución formal frente a la realidad política mexicana. Mora empezó a reconocer la existencia de una dicotomía entre el orden constitucional y el estado de la solidad: ante esa fractura, Mora se preguntaba por las causas de la inestabilidad política de México, comparable a la de las demás republicas americanas, y creía encontrar la respuesta en la pervivencia de los hábitos del viejo absolutismo, que regalaban al sistema representativo a una estructura puramente formal, no arraigada en el orden social. Por eso llego a la conclusión de que se imponía revisar las metas liberales en función de las cuales se quería construir el México independiente: “El problema ya no consistía en garantizar la libertad individual mediante la limitación constitucional del poder arbitrario, sino en reformar la sociedad mexicana de manera Kee el individualismo pudiese tener algún sentido”. El vicio de la inconstitucionalidad que acabo con los sueños de Mora y de tantos otros, arraigo definitivamente en el sistema a raíz de los disturbios que siguieron a la presidencia de Victoria, cuando los partidarios de Guerrero rechazaron la elección que el Congreso había hecho de Gómez Pedraza como presidente de la República y se levantaron en armas para sostener a su candidato. A las alturas de 1840 José Mariah Gutiérrez Estrada se hacia eco del desencanto colectivo sobre la virtualidad del texto constitucional para organizar la nación mexicana de los temores que infundía el inmediato futuro: “Una Constitución, por mas sabia que sea, es un documento muerto si no hay hombres que sepan, quieran y puedan poner en practica sus benéficas disposiciones”.

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