Nombre | Caracterización | |
La creación del derecho por revelación carismática | Este derecho se creaba por revelación carismática a través de profetas jurídicos, coincide, desde un punto de vista “típico-ideal” con la dominación del tipo carismático basada en los dotes sobrenaturales de un jefe o caudillo. Corresponde con el tipo ideal de derecho irracional y esencialmente formal, las cualidades son de orden externo, en cuanto a la legitimidad del profeta jurídico se basaba en el carácter sagrado de ciertos actos y ritos. Existían distintos procedimientos mágicos para cada tipo de situaciones. El derecho al igual que otras manifestaciones sociales se encuentra totalmente confundido con los ritos mágicos religiosos y los preceptos morales: no existe diferencia entre derecho, magia o religión. | |
La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos | La existencia de los honoratiores se hace posible en base que el ejercicio del derecho se encuentre liberado de la dominación sacramental y que el volumen de la carga profesional no haya alcanzado la magnitud que las necesidades del trafico de las ciudades determinan. Nace cuando la creencia de los poderes mágicos y ritos sufren una decadencia, porque se ha perdido fe en los poderes mágicos y se aplica el derecho con más racionalidad, Max Weber atribuye a los honoratiores como aplicadores del derecho siendo una clase social elevada. Se cambia el tipo y sentido de la creación del derecho porque los honoratiores son vistos como intérpretes del derecho y no como creadores de éste. Debemos reconocer que el derecho inglés ha contribuido en cierto modo en la racionalización del derecho. Su contribución se puede encontrar, en primer lugar en la transformación de la actividad jurídica en una actividad específica y especializada y en segundo su influencia determinante en todo lo que se refiere al procedimiento. | |
Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos | Weber señala a la guerra como una de las causas que fomentaron la secularización del derecho y su emancipación de la tradición mágicamente garantizada. En esta etapa el pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material de este. Gracias al influjo del poder de los príncipes y de los magistrados y el poder sacerdotal organizado, se despojó en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. No existia todavía una clara distinción entre ética y derecho, sino que la creación del derecho es una combinación de exigencias éticas y preceptos jurídicos. | |
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados | En esta última etapa del proceso de racionalización del derecho se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal. Tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza, por una parte, por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación racional, y la sistematización, y por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto internas como externas del propio orden jurídico. El objetivo de esta etapa fue conciliar la lógica jurídica y las exigencias materiales de origen extrajurídico, en las libertades individuales y los imperativos colectivo. | |
viernes, 23 de septiembre de 2011
Andamio: Racionalización interna del derecho por Max Weber
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Bien saludos
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