jueves, 8 de septiembre de 2011

Límites del Concepto de Igualdad ante la Ley

El principio de igualdad ante la ley es el trato igual en circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social. El sistema en transición como es México, está obligado, si de verdad quiere ser igualitario y democrático, a exponer y a transparentar todas las diferencias entre el hombre y la mujer para que la realidad no se oculte ni se enmascare. Se dice en la constitución que las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos por igual y que ambos nos asimilamos en estilos de vida y en los modelos de comportamiento, pero esto es falso, somos diferentes. En el caso del derecho penal mexicano, las normas no hacen mencion a estas diferencias, solo en la desicion del juez, se reconoce para el caso del feminismo, la diferencia entre hombre y mujer y, por tanto, la necesidad de proteger esas particulares formas de ser. En el siglo XIX y principios del XX, las feministas lucharon por conseguir la igualdad jurídica del hombre y la mujer. Igualdad que concebían como la misma oportunidad para acceder a las instituciones que durante siglos les habían estado prohibiendo: las universidades y los cargos públicos. Esta igualdad jurídica se consiguió durante el siglo XX, y se lograron condiciones de regulación especial sobre todo en el derecho social, principalmente a los derechos laborales inherentes a la maternidad, sin embargo, tocaban otros ámbitos como las normas concernientes a la tutela de las hijas e hijos. La idea era garantizar una igualdad de oportunidades en contraposición del papel tradicional que las había ligado a la vida doméstica. México todavía recoge el diseño de homologación jurídica de las diferencias. El error del diseño constitucional mexicano radica en considerar igual al hombre y a la mujer, y no aceptar sus diferencias. El riesgo de mantener esta concepción de la igualdad, está destinada a la inefectividad llevada a casos cotidianos y a ser desmentida por las desigualdades concretas.

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